AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00074-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289847

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00074-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-09-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha02 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00074-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 220
Fecha de la decisión02 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD DE TRASLADO DE DICTAMEN PERICIAL – Presentada por la entidad demandada / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA PERICIAL / OPORTUNIDAD PARA LA CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN APORTADO POR LAS PARTES – Durante la audiencia de pruebas / SOLICITUD DE TRASLADO DE DICTAMEN PERICIAL – No procede / FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS


E. el expediente pendiente de fijar una nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, la apoderada judicial de la entidad demandada solicitó al Despacho «[…] dar traslado del dictamen pericial emitido por el perito Dr Carlos Enrique Aranguren Hayek, con el fin de conocer el contenido del mismo y aportar el concepto técnico correspondiente […]». Para efectos de resolver, el Despacho comienza por resaltar que el decreto y práctica de la prueba pericial en comento se ordenó en desarrollo de la audiencia inicial de 12 de octubre de 2018, de allí que, en los términos del artículo 624 del Código General del Proceso –CGP la norma procesal que rige dicha actuación es la Ley 1437 de 2011, pese a que en la actualidad se encuentren vigentes las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. En ese sentido se destaca que, el artículo 220 del CPACA, en lo atiente a la contradicción del dictamen pericial, era del siguiente tenor: […] Tal como se advierte la normatividad en cita, la contradicción de los dictámenes periciales, cuando estos son decretados por el juez y aportados con posterioridad a la radicación del libelo introductorio, se efectuará en desarrollo de la diligencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA; audiencia de pruebas en la que los sujetos procesales que intervienen en el proceso tienen la oportunidad de contradecir la experticia, solicitar adiciones o aclaraciones verbales al dictamen y formular objeción por error grave. Por tal razón, no resulta procedente conceder el traslado solicitado por la entidad demandada, en razón a que ello será objeto de la audiencia de pruebas, diligencia a la cual comparecerá el perito C.E.A.H. a efectos de sustentar el dictamen pericial que le fue encomendado y de resolver las adiciones o aclaraciones que presenten los demás sujetos procesales, según corresponda. Lo anterior no es óbice para que la entidad demandada pueda consultar el expediente mientras este se encuentre a disposición de las partes en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado. Al respecto, se desataca que el dictamen pericial fue aportado al expediente desde el 9 de septiembre de 2019 y que el mismo ha permanecido a disposición de todos sujetos procesales por un lapso superior a un año, por lo que tampoco se advierte la vulneración del derecho de contracción y defensa de la entidad demandada, por cuanto, se itera, que la oportunidad procesal correspondiente para ejercer la contradicción de la prueba pericial es en la audiencia de pruebas. En consecuencia, se denegará la solicitud de traslado del dictamen pericial radicada por la apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio e igualmente se fijará el martes quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), como nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 220



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00074-00


Actor: PIAGGIO & C.S. P.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia:...

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