AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00278-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541505

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00278-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00278-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
Fecha17 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

RECHAZA DEMANDA - Por no corregir demanda dentro del término concedido / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - El término otorgado para corregirla es perentorio / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida

El Despacho, mediante auto de 20 de agosto de 2021, le concedió a la actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió entre el 26 de agosto y el 8 de septiembre de 2021, plazo dentro del cual la actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 9 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 20 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00278-00

Actor: A.Á. CORREA CAMARGO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINJUSTICIA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho, mediante auto de 20 de agosto de 2021, le concedió a la actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia.

El término para corregir la demanda corrió entre el 26 de agosto y el 8 de septiembre de 2021, plazo dentro del cual la actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 9 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI.

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