AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04441-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541692

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04441-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-09-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04441-00
Fecha de la decisión13 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE CONCEDE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA


El [actor], a través de su apoderada judicial, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 2021, mediante la cual esta Sección negó el amparó deprecado por el accionante. Para resolver, se CONSIDERA: Comoquiera que la impugnación se interpuso oportunamente, es del caso concederla, por lo cual se ordenará remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para su trámite, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 377 de 2018, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado y el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04441-00(AC)A


Actor: BASILIO RAMÍREZ GARCÍA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Auto que concede impugnación


El señor Basilio Ramírez García, a través de su apoderada judicial, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 20211, mediante la cual esta Sección negó el amparó deprecado por el accionante.


Para resolver, se CONSIDERA:


Comoquiera que la impugnación se interpuso oportunamente, es del caso concederla, por lo cual se ordenará remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para su trámite, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 377 de 20182, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado y el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19913.


En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,


RESUELVE:


PRIMERO: CONCEDER la impugnación instaurada por el señor Basilio Ramírez García, a través de su apoderada judicial, en contra de la sentencia proferida por esta Sección el 20 de agosto de...

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