AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03865-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541907

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03865-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Fecha09 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 285
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03865-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Los argumentos presentados en el informe rendido dentro del presente trámite constitucional no tienen la connotación que la norma indica

A la solicitud de aclaración de sentencia, el Ministerio del Trabajo adjuntó copia de las capturas de pantalla que acreditan el envío de la contestación, así como el archivo adjunto que corresponde efectivamente al informe con destino a la acción de tutela de la referencia, con los documentos aportados como pruebas, a la dirección de correo cegral@notificacionesrj.gov.co. Revisado el fallo proferido por esta Sala de Decisión, se advierte que, efectivamente al momento de relacionarse las intervenciones dentro del asunto de la referencia, se indicó que, entre otros, el Ministerio del Trabajo no se había pronunciado frente a la solicitud de amparo; afirmación que se hizo luego de la revisión integral del expediente digital que obra en el aplicativo SAMAI, sin que existiera el escrito correspondiente al informe que el Ministerio del Trabajo afirma haber remitido a esta Corporación dentro del término otorgado para pronunciarse frente a los hechos de la demanda de tutela. Ahora bien, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. La citada norma menciona que es posible que el juez que pronunció la sentencia pueda aclararla de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Igualmente dispone la norma que la presentación de la solicitud de aclaración debe formularse dentro del término de ejecutoria de la providencia. En cuanto a la oportunidad en la presentación de la solicitud, advierte la Sala que se propuso en término, pues la notificación del fallo de tutela al Ministerio de Educación se realizó por correo electrónico enviado el 12 de agosto de 2021 (S., índice 16) y el escrito de aclaración se radicó el 13 de agosto de 2021 (S., índice 18). La primera de las circunstancias descritas (esto es, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda), impide que pueda accederse a la solicitud de aclaración de sentencia presentada por el Ministerio del Trabajo, pues los argumentos presentados en el informe rendido dentro del presente trámite constitucional no tienen la connotación que la norma indica, esto es, no están contenidos en la parte resolutiva de la sentencia ni influyen en ella.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 285

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la consejera M.S.G.A., sin medio magnético a la fecha 20/09/2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03865-00(AC)A

Actor: FEDERACIÓN NACIONAL AMBIENTAL DE LA UNIÓN SINDICAL COLOMBIANA DEL TRABAJO - FEDEUSCTRAB AMBIENTAL

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTROS

Temas Auto que resuelve la solicitud de aclaración de sentencia presentada por el Ministerio del Trabajo.

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA

La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio del Trabajo contra la Sentencia del 5 de agosto de 2021, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de tutela presentada por la Federación Nacional Ambiental de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo, FEDEUSCTRAB AMBIENTAL.

ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. La Federación Nacional Ambiental de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo, FEDEUSCTRAB AMBIENTAL, presentó acción de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la negociación colectiva y de asociación y libertad sindical. En consecuencia, pidió se ordenara a la Presidencia de la República, al Ministerio del Trabajo y a los demás accionados, instalar formalmente la mesa de negociación para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR