AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00442-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877554416

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00442-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00442-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Octubre 2021
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto

DEMANDA DE NULIDAD - Respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procede excepcionalmente frente a actos administrativos de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR - Lo es aquel que otorga un título profesional / EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO – Es un asunto de interés relevante para la comunidad en general debido a que afecta de manera grave y evidente el orden público y social / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Procede respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]xcepcionalmente se puede pedir la nulidad de un acto administrativo que tenga efectos particulares siempre que se enmarque dentro de las causales previstas en esta norma [artículo 137 del CPACA]. En este contexto, puede decirse que desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, como el acta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional. […] Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho implica una situación de interés para la comunidad en general de tal manera que su importancia no es irrelevante ni puede reducirse, en casos como el que nos ocupa, a un asunto de carácter particular, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y por tanto, el medio control para estudiar la legalidad de los actos acusados es el previsto en el artículo 137 del CPACA. […] En consecuencia, y por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, se admite la demanda de nulidad presentada por la Universidad del Cauca, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, únicamente en relación con los siguientes actos administrativos i) Resolución No. 179 de 7 de marzo de 2019, ii) Acta de grado No. 16 de 15 de marzo de 2019 y iii) Diploma No. 366-19 de 15 de marzo de 2019.

DEMANDA DE NULIDAD - Respecto de un paz y salvo académico / ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo son los actos de trámite / ACTO DE TRÁMITE - Lo es aquel por medio del cual se expide un paz y salvo académico / RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – Procede por no ser el acto administrativo susceptible de control judicial

Ahora bien, para el Despacho es importante aclarar que la parte actora demanda: i) el Paz y salvo académico, ii) la Resolución No. 179 de 7 de marzo de 2019, iii) el Acta de grado No. 16 de 15 de marzo de 2019 y iv) el Diploma No. 366-19 de 15 de marzo de 2019, sin embargo el Despacho pone de relieve que los paz y salvos no son actos enjuiciables ante la jurisdicción contencioso administrativa, dado que corresponden a una actuación administrativa propia de la institución académica que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular y concreta, por lo que siendo actos de trámite, y, por ende, no enjuiciables, se rechazará la demanda en relación con los mismos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-24-000-2021-00442-00

Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA - UNICAUCA

Referencia: Medio de control de nulidad

Tema: Nulidad títulos profesionales

Auto que admite demanda[1]

La Universidad del Cauca, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:

«4.1.- Declárase la nulidad del acto administrativo Paz y Salvo Académico No. 04 de febrero de 2019, con el cual el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte demandada señora Y.F.H.J., por haber cursado y aprobado todas la (sic) asignaturas y requisitos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho.

4.2.- Declárase la nulidad parcial de la Resolución No. 179 del 07 de marzo de 2019, en concreto del aparte que confiere a la señora Y.F.H.J., identificada con C.C. No. 1.061.726.405 expedida en Popayán, el título de Abogada.

4.3.- Declárese la nulidad del Acta de grado No. 16 de fecha 15 de marzo de 2019 y Diploma No. 366-19 de 15 de marzo de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de Resolución No. 179 del 07 de marzo de 2019 y otorga el título de Abogada, a la señora identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.726.405 expedida en Popayán.

4.4.- Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogada de la señora Y.F.H.J. identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.061.726.405 expedida en Popayán., ya (sic) se hubiese iniciado el trámite respectivo o ya hubiere obtenido la tarjeta profesional de Abogado (a). […]».

Ahora bien, en relación con las pretensiones en las cuales las entidades demandan sus propios actos, esta Sección se ha pronunciado recientemente y mediante providencia de 13 de junio de 2019[2], se refirió en los siguientes términos:

«[…] La jurisprudencia de la Corporación[3] ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, pues la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad […]». (destacado por el Despacho)

En el mismo sentido, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 11 de abril de 2019, con ponencia del doctor O.G.L.[4], precisó:

«[…] la actuación del juez cuando la administración demanda sus propios actos se encuentra supeditada a la inexistencia de controles propios de la Administración; lo que puesto en contexto se traduce en la posibilidad de que un acto particular y concreto sea atacado por la entidad que lo expide a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, precisamente porque en tales eventos, si no cuenta con el consentimiento del particular afectado, no puede proceder a su revocación […]». (resalta el Despacho)

Sin embargo, este Despacho, pone de relieve que el artículo 137 del CPACA, prevé lo siguiente:

«ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme...

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