AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00223-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992145

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00223-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00223-00
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

AUDIENCIA INICIAL – Se prescinde de su celebración por cuanto no hay excepciones previas que resolver ni hay prueba alguna que practicar / FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL


[E]l Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no hay excepciones previas que resolver ni hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia anteriormente referida. Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de la misma, consiste en determinar si las resoluciones núms. 00505 de 29 de mayo de 2013 y 00637 de 9 de julio de 2013, expedidas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN vulneraron los artículos 116, numeral 2, y 251, numeral 3, de la Constitución Política; 28 de la Ley 938 de 2004; y 4° de la Resolución núm. 689 de 28 de marzo de 2012, conforme a lo expuesto por el actor a folios 26 a 31 del expediente físico y a lo respondido por la demandada a folios 45 a 50 del expediente. Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 182A



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00223-00


Actor: J.C.V.C.


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACION


Referencia: Medio de control de Nulidad


Tema: Prescinde de la audiencia inicial, se pronuncia sobre pruebas y fija el litigio.


AUTO INTERLOCUTORIO




Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, en concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 20204, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no hay prueba alguna que practicar.

Para resolver, se considera:


El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente:


[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:


1. Antes de la audiencia inicial:


a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;


b) Cuando no haya que practicar pruebas;


c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;


d) Cuando las pruebas...

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