AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00329-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992148

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00329-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00329-00
Fecha24 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Decreto Legislativo 806 de 2020 / AUDIENCIA INICIAL – En aplicación del Decreto 806 de 2020 se prescinde de su celebración / DECRETO DE PRUEBAS DOCUMENTALES / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – En asuntos de propiedad industrial se hace necesaria su solicitud previamente al traslado para alegar de conclusión


Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones núms. 58356 de 29 de octubre de 2019, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia y Comercio; y 16841 de 14 de abril de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad, que denegaron el registro como marca del signo “MEZZACORONA”, para distinguir productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Asimismo, se evidenció que ninguna de las partes solicitó el decreto y práctica de prueba alguna, más allá de los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma por parte de la entidad demandada. Tampoco se formularon excepciones previas. En ese orden de ideas, el Despacho considera que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos para dar aplicación al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia anteriormente referida. Siendo ello así, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con la demanda y con la contestación de la misma por parte de la entidad demandada. Ahora, sería del caso correr traslado para alegar de conclusión, pero ocurre que en tratándose de asuntos de propiedad intelectual es necesario solicitar, previamente, la interpretación prejudicial de las normas comunitarias que se consideran vulneradas con la expedición de los actos acusados. Por tal razón, en la misma fecha de esta providencia, se solicitará la interpretación prejudicial respecto de las normas comunitarias que se estimen vulneradas con la expedición de los actos acusados, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Surtido el trámite anterior, el expediente permanecerá en Secretaría hasta tanto se allegue la interpretación prejudicial solicitada y así se...

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