AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00262-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992289

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00262-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00262-00A
Fecha24 Septiembre 2021
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 48 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos A., K., W. y K. de la Sierra Nevada de S.M., expresado en el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra / DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Reglas / DESIGNACIÓN DE CURADOR AD LITEM – De abogado que ejerza habitualmente la profesión / CURADOR AD LITEM – Su nombramiento es de forzosa aceptación / DEFENSOR DE OFICIO


En relación con la notificación por emplazamiento de los terceros interesados en las resultas del proceso, debidamente identificados en el ordinal primero del auto de 27 de mayo de 2021, se advierte que la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado dio cumplimiento a dicha orden en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 806 de 2020 […]. En ese orden de ideas, y comoquiera que los referidos sujetos procesales no han comparecido al proceso, es del caso designar un curador ad litem con miras a que los represente y ejerza la defensa de sus intereses dentro del presente trámite judicial. Al respecto, cabe poner de relieve que, en virtud de los numerales 1º y 7º del artículo 48 del CGP, se modificaron las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil – CPC, excluyendo la labor de curador ad litem de las listas de auxiliares de la justicia, y habilitando con ello a que la designación recaiga en un profesional del derecho «que habitualmente ejerza la profesión». […] Así las cosas, el Despacho designará al abogado […] como curador ad litem de las comunidades indígenas y afrodescendientes […].


COADYUVANCIA – Desistimiento / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / VINCULACIÓN DE TERCERO CON INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO – En calidad de persona natural y no como representante legal de la sociedad / DESISTIMIENTO DE LA COADYUVANCIA – Procede porque no le asiste interés de intervenir como coadyuvante de la parte demandante en su condición de persona natural, sino como representante legal de la sociedad


[F]rente a la vinculación del señor Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, se advierte que dicha persona, mediante memorial visible en el índice 147 del expediente digital, manifestó lo siguiente: «[…] me dirijo a usted, con el fin de se acepte mi desistimiento, en condición de persona natural, respecto de la coadyuvancia a las pretensiones invocadas por la parte demandante en la acción de nulidad de la referencia, la cual fue presentada el día 15 de noviembre de 2019. En consecuencia de lo anterior, solicito que se ordene mi desvinculación del proceso, toda vez que mi intervención en el mismo obedecía exclusivamente a mi calidad de representante legal de la SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE COLOMBIA – SAC, con base en los lineamientos establecidos por los órganos de dirección de esta entidad, y no a intereses privados como persona natural. […]». En vista de lo anterior, y comoquiera que al señor Jorge Enrique Bedoya Vizcaya no le asiste interés de intervenir como coadyuvante de la parte demandante en su condición de ciudadano, sino como representante legal de la sociedad de Agricultores de Colombia S.A., el Despacho aceptará el desistimiento de su coadyuvancia.


SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTES DE LA PARTE DEMANDANTE / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUDES DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE – Se admiten por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley


[S]e observa que la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC, a través de escrito obrante en el índice 148 del expediente digital, presentó escrito de coadyuvancia en favor de las pretensiones de la demanda y solicitó ser reconocida como coadyuvante de la parte actora dentro del trámite de la referencia. Del mismo modo, se advierte que el señor Ricardo Camilo Niño Izquierdo, actuando en nombre propio, radico escrito de 23 de julio de 2021, en el cual solicita: «[…] se me tenga como coadyuvante de la parte demandante (activa) en el presente proceso identificado con el número de expediente de la referencia […]». […] Teniendo en cuenta lo anterior, y comoquiera que en el proceso de la referencia no se ha llevado a cabo la diligencia de audiencia inicial, las aludidas manifestaciones de coadyuvancias serán admitidas en tanto cumplen con los...

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