AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00076-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878023099

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00076-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 294
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00076-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto




Radicado: 11001-03-28-000-2020-00076-00

Demandado: JULIO C.G.S.

(Director CARDER)




NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA – Rechazada de plano por improcedente


El artículo 294 del CPACA [alusivo a la nulidad originada en la sentencia], norma específica y propia para la nulidad electoral (…) evidencian las siguientes circunstancias procesales: a) La perentoria y limitada relación de las causales de nulidad procesal sobre la sentencia, a saber: i) Incompetencia funcional, ii) falta de quórum decisorio, iii) pretermisión de la etapa de alegaciones y iv) falta de notificación del auto admisorio al demandado o a su representante. b) La formulación de supuestos fácticos por fuera de los estrictamente permitidos, o en otras palabras, por evento que se funde en causal distinta a las mencionadas, impone una decisión de rechazo de plano por improcedente. c) La competencia para adoptar esa decisión es del ponente, bien se trata de juez o de Magistrado. d) La decisión no es pasible de recursos. (…). [L]as alegaciones de los actores no encuadra en ninguna de las causales taxativas que puedan generar la nulidad de la sentencia electoral, en efecto, de la revisión de su escrito se advierte como fundamento que no se les notificó el traslado para alegar de conclusión, en los términos del artículo 201 del CPACA, e invocan como causal de nulidad de la sentencia, el inciso 1º del artículo 134 de la Ley 1564 de 2012, con lo que bastaría para que el Despacho la rechace de plano por improcedente. (…). En consecuencia, se rechazará de plano la solicitud de nulidad de la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2021 presentada por los señores (…), pues su sustento no encuadra en ninguna de las precisas causales establecidas en el artículo 294 de la Ley 1437 de 2011, norma especial para el trámite electoral.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 294



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00076-00 (11001-03-28-000-2020-00075-00)


Actor: J.M.Á.V. Y OTRO


Demandado: JULIO C.G.S. - DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER), PERIODO 2020-2023




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Nulidad originada en la sentencia en materia electoral


AUTO


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