AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00614-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-01-2022
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 14 Enero 2022 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00614-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
En el caso en concreto, a través de proveído de 12 de noviembre de 2021, el Despacho inadmitió la demanda para que el actor acreditara el requisito de remitir simultáneamente copia de la demanda y sus anexos a los demandados. Al respecto, es importante aclarar que la solicitud de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo no es una medida cautelar de naturaleza previa, pues no se solicita con anterioridad a la presentación de la demanda, sino que es concomitante con la misma, razón esta para que no se decrete antes de la notificación del auto admisorio, excepto cuando se cumple el requisito de urgencia establecido en el artículo 234 del CPACA. Cabe resaltar que las medidas cautelares de naturaleza previa son aquellas que se solicitan con anterioridad a la radicación de la demanda y se decretan antes de la notificación del auto admisorio, pues pretenden salvaguardar un derecho o bien jurídico tutelado que puede verse afectado a raíz del conocimiento del proceso por la parte accionada, lo cual no ocurrió en este caso. Así las cosas, comoquiera que el actor no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a las entidades que expidieron el acto acusado, el Despacho denegará el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00614-00
Actor: W.E.G.M.
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Resuelve recurso de reposición.
AUTO INTERLOCUTORIO
El actor interpuso recurso de reposición contra el auto de 12 de noviembre de 2021, a través del cual se inadmitió la demanda[1].
Fundamenta el recurso, en síntesis, en que no era necesario dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2], adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021[3], pues había solicitado una medida cautelar, por lo que, a su juicio, debía procederse a la admisión de la demanda.
Sobre el particular, se CONSIDERA:
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos,...
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