AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00187-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 02 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00187-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
DEMANDA DE NULIDAD – Frente a la anotación en la que se inscribió una escritura pública en el certificado de libertad y tradición de un predio / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede para cuestionar la legalidad de una anotación en un folio de matrícula inmobiliaria / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático del derecho / ACTO DE REGISTRO – Control judicial. Medio de control procedente / FACULTAD DEL JUEZ – De impartir a la demanda el trámite que legalmente corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho
Para efectos de resolver, el Despacho estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 137 del CPACA […]. En este contexto, es claro que el medio de control de nulidad consagrado en dicho artículo pretende tutelar el orden jurídico mediante la defensa de la legalidad presuntamente vulnerada por el acto de registro demandado; sin embargo, el parágrafo de la misma norma dispone que, si con la demanda se persigue el restablecimiento del derecho la misma debe tramitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 138 […]. [E]n el presente asunto las pretensiones de la demanda están asociadas a que se declare la nulidad de la Anotación No. 18 de 4 de diciembre de 2014, en la que se inscribió la Escritura Pública No. 3578 de 6 de noviembre del mismo año, en el certificado de libertad y tradición del predio con matrícula inmobiliaria 260-36109. […] Significa lo anterior que, en el caso de declararse la nulidad de la citada anotación, a los demandantes se les restablecería automáticamente un derecho, consistente en poder registrar la Escritura Pública No. 2410 de 17 de julio de 2014 de la Notaría Sexta del Circuito de Cúcuta, a través de la cual se materializó la sucesión de la hoy occisa […]. En este contexto, es claro que el medio de control adecuado para tramitar el presente asunto, ciertamente es el contenido en el artículo 138 del CPACA, esto es, el de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que, conforme a las facultades otorgadas por los artículos 171 y 207 ibidem, la demanda se adecuará al mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Coadyuvada por la parte demandada / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso
[L]os apoderados judiciales tanto de la parte demandante como de la sociedad Concesionaria San Simón -parte demandada-, solicitan la terminación del proceso en tanto que […] la Oficina de Registro de Instrumentos Publicas de Cúcuta, a través de las anotaciones 19 y 20, ambas de 16 de febrero de 2021, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-36109, dio solución a lo pretendido por los demandantes con esta demanda. […] Sobre el particular, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P. […]. La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y, por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora coadyuvada por la parte demandada es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
C.o ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00187-00
Actor: ÁLVARO ENRIQUE CANDELO CASTELLANOS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SUPERNOTARIADO
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Tema: ACTO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO CATASTRAL
AUTO QUE ACEPTA
Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de terminación del proceso elevada por el apoderado judicial de la parte actora y que fuere coadyuvada por la Concesionaria San Simón S.A.
I. Antecedentes
1. Los señores Á.E.C.C., José...
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