AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183355

AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión03 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-28-000-2021-00003-00
Tipo de documentoAuto

NULIDAD ELECTORAL – Trámite de la medida cautelar de urgencia / MEDIDAS CAUTELARES – Siendo de carácter urgente se prescinde del traslado previo de las mismas / NULIDAD ELECTORAL – Se ordena correr traslado de la medida cautelar

El artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, norma especial en materia de medidas cautelares en el proceso de nulidad electoral, no regula la posibilidad de decretar la suspensión provisional del acto de elección bajo el procedimiento de urgencia, esto es, sin correr traslado de la cautela solicitada. Si bien, el artículo 277 antes mencionado hace parte del procedimiento especial y abreviado de la nulidad electoral, el cual contempla, que con la demanda se podrá pedir la suspensión provisional del acto acusado, y que sobre ésta se decidirá en el auto admisorio de la misma, esta disposición no reguló su trámite y la forma de adoptarla, por lo que es necesario acudir a la aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, que es norma compatible con dicho procedimiento. (…). [T]al norma es compatible con el proceso especial y abreviado de la nulidad electoral, porque en el trámite ordinario de las medidas cautelares cuando se corre traslado de la solicitud se persigue garantizar el derecho fundamental de contradicción y defensa del demandado; no obstante ello, en situaciones de urgencia que requieren atención inmediata, dicho trámite, previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 del 2011, no debe agotarse. Tales situaciones están relacionadas con la I) imposibilidad de ejecutar la sentencia si no se impone una medida provisional, II) el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o III) de un peligro inminente. [E]l propósito del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011 al incluir las medidas cautelares de urgencia, es hacerle frente de manera efectiva y eficaz a circunstancias de tal inminencia y gravedad que hacen imperativa e impostergable la intervención del juez, al punto que debe prescindirse del traslado previo de las mismas, so pena que por el transcurso del tiempo y las particularidades de los casos sub judice, se torne inane cualquier actuación tendiente a proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Entonces para la adopción de una medida cautelar de urgencia deben existir los suficientes elementos fácticos y probatorios que acrediten su inminencia, de forma tal que se ponga en evidencia que de no otorgar la suspensión provisional en forma urgente está en peligro el objeto del proceso y por ello los efectos de la sentencia serán nugatorios, si no se adopta la medida cautelar en forma urgente. (…). En cuanto a la medida cautelar pretendida, lo primero que se evidencia es que la parte demandante no solicitó que se le impartiera el trámite de urgencia de que trata el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, por lo que incluso puede entenderse que su intención es que a la solicitud elevada se le dé el curso ordinario. Tampoco se observa afirmación alguna tendiente a ilustrar que la solicitud de suspensión provisional debe decretarse para evitar un perjuicio irremediable o que se está ante una situación que requiera un pronunciamiento inmediato del juez, sin escuchar a la parte demandada, so pena de causar daños irreparables. Del análisis de los argumentos expuestos, salta a la vista que el debate planteado gira en torno a la legalidad de la designación en encargo de la D. General de CARDER (…) sin que frente a tal controversia prima facie se adviertan derechos subjetivos en riesgo o en una situación de perjuicio irremediable, cuya protección requiera de manera improrrogable la intervención del juez y, por ende, sea necesario prescindir del referido traslado. (…). En consecuencia, la medida cautelar solicitada debe tramitarse por el procedimiento ordinario, en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes a fin de establecer si existe o no mérito para suspender provisionalmente los efectos del acto de designación en encargo de la D. General de CARDER. En conclusión, el despacho no observa que el nombramiento en encargo cuestionado y las explicaciones que realizó la parte demandante alrededor de la misma, justifiquen ante la supuesta transgresión del ordenamiento jurídico, la procedencia de la medida cautelar de urgencia (…). En ese orden de ideas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar, para que los interesados se pronuncien sobre ella.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la relación entre la resolución expedita de las medidas cautelares de urgencia y la garantía de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de agosto de 2017, C.R.A.O., radicación 11001-03-15-000-2017-00299-01. Respecto a la adopción de la medida cautelar de forma urgente, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 31 de marzo de 2016, C.L.J.B.B., radicación 11001-03-28-000-2016-00037-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 277

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-28-000-2021-00003-00

Actor: M.W.K.M.

Demandado: T.M.M.D.G. - DIRECTORA GENERAL (E) DE CARDER

Referencia: NULIDAD ELECTORAL. TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR

AUTO QUE ORDENA CORRER TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Previo al estudio de la admisión de la demanda, se pronuncia el despacho respecto de la solicitud de suspensión provisional, efectuada por el demandante.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. El ciudadano M.W.K.M., interpuso demanda de nulidad electoral, con el fin que se anule la designación en encargo de la señora T.M.M.D.G., como D. General de CARDER, por presuntamente haberse expedido con i) infracción de las normas en que debía fundarse, ii) sin competencia, iii) de forma irregular y, iv) desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones.

1.2. Hechos y omisiones fundamento del medio de control

  1. Relató que la CARDER adoptó sus estatutos mediante el Acuerdo No. 0005 del 26 de febrero de 2010, expedido por la Asamblea Corporativa, normativa que establece en su artículo 14 que sus órganos de dirección y administración son: A. la Asamblea Corporativa, B. el Consejo Directivo y, C. el Director General
  2. Señaló que el artículo 27 de los estatutos contempla que el Consejo Directivo es el órgano de administración de la corporación y determina los 13 miembros que lo conforma

  1. Narró que el artículo 37 ídem, estableció como funciones del Consejo Directivo, entre otras, la de proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los Estatutos de la Corporación y sus reformas (Num. 1), nombrar al Director General conforme a la ley y sus reglamentos (Num. 9) y la de cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones de la Asamblea Corporativa y sus propias determinaciones (Num. 12)

  1. Manifestó que conforme con el artículo 42 estatutario, el Consejo Directivo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los presentes.

  1. Luego de hacer las anteriores precisiones normativas, mencionó que el 29 de octubre de 2020, el Consejo de Estado[1], suspendió provisionalmente el Acuerdo No. 15 del 25 de julio de 2020, por el cual se designó al señor J.C.G.S., como director general de la CARDER, periodo 2020 – 2023.

  1. En razón a lo referido, adujo que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda el 11 de noviembre de 2020, citó a través de su presidente a sesión extraordinaria a todos los miembros del Consejo Directivo, a través del oficio con radicado No. 16337-2020, como se puede observar en los videos de la transmisión en directo del Facebook de la “C.R..

  1. Ilustró que en la mencionada sesión, asistieron los siguientes consejeros:

1. V.M.T.V., Gobernador de Risaralda

2. E.C.T., delegado del Presidente de la República.

3. O.A.G. delegado del Ministro de Ambiente

4. C.A. maya L., Alcalde de P..

5. F.M.B., Alcalde de Apia.

6. W.D.S.R., Alcalde de Guática

7. J.M.M.G., Alcalde de Mistrató.

8. L.C.O.P., representante de las ONGs ambientales.

9. L.A.R.R., representante de las ONGs ambientales.

10. S.M., representante de los gremios.

11. D.A.M.V., representante de los gremios

12. E.C., unidad representante de las comunidades negras.

13. H.J.E., representante de las comunidades indígenas.

  1. Aseveró que la Secretaria General...

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