AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00601-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-04-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 19 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-00601-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
REFORMA DE LA DEMANDA – Oportunidad / REFORMA DE LA DEMANDA – Procedencia
El demandante presentó escrito de reforma de la demanda en su modalidad de adición, el 13 de noviembre de 2019, antes de la notificación del auto admisorio del líbelo inicial a las entidades demandadas, actuación que se realizó el 6 de febrero de 2020. Por esta razón, la reforma se encuentra dentro del término previsto en el numeral 1° del artículo 173 del CPACA, esto es, «hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda». Del mismo modo, cabe advertir que, con la reforma, el demandante adicionó los hechos de la demanda y aportó un nuevo documento para ser tenido como prueba, que consiste en un fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por lo que se ajusta a los temas que pueden reformarse, según el numeral 2° ibidem. Además, no hubo sustitución ni modificación de las partes ni de la pretensión de nulidad del proceso, como lo prohíbe el numeral 3° ejusdem. Por lo expuesto, dado que la reforma de la demanda presentada por el demandante cumple con los requisitos legales, este despacho la admitirá.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00601-00(4727-19)
Actor: CRISTÓBAL ENRIQUE CASTAÑO ACOSTA
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL
Temas: Reforma de la demanda. Solicitud a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
AUTO INTERLOCUTORIO O-012-2021
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ASUNTO
Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada por el señor Cristóbal Enrique Castaño Acosta. Asimismo, se solicitará a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación que confirme si la Nación, Ministerio de Defensa, radicó el escrito de contestación de la demanda, toda vez que este no se observa en el cuaderno físico principal del proceso y tampoco en su expediente digital.
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CONSIDERACIONES
Reforma de la demanda
Sobre la reforma a la demanda, el artículo 173 del CPACA prevé lo siguiente:
«Artículo 173. Reforma de la demanda. El demandante podrá adicionar...
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