AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00193-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 24-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 24 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-06-000-2020-00193-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA DECISIÓN QUE DEFINE EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Niega / CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Legal de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL - No puede imponer o señalar la forma en cómo la autoridad competente debe ejercer su competencia
[T]eniendo en cuenta lo establecido en los artículos 39 y 112-10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la solicitud de aclaración a la decisión del 17 de noviembre de 2020, en los términos en que se formula –arriba reseñados– no es procedente. Lo anterior, habida cuenta de que la competencia de la Sala se limita a dirimir, con fundamento en la normatividad jurídica, cuál, entre dos o más autoridades administrativas, tiene la competencia respecto de una determinada actuación administrativa. No puede la Sala imponer o señalar la forma como la autoridad competente debe ejercer su competencia. El hacerlo, sin tener asignada esa facultad –conforme se indicó–, implicaría usurpar o invadir el campo de acción de dicha autoridad y desconocer su autonomía. Los argumentos que sustentan la petición de aclaración corresponden a una interpretación que hace el representante a la Cámara […] sobre las potestades de la autoridad administrativa para el ejercicio de su competencia, así como del alcance de estas. Igualmente, el escrito de solicitud de aclaración se refiere a la interpretación de disposiciones aplicadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos asuntos desbordan la facultad concreta y expresa que tiene la Sala en el marco de la resolución de conflictos de competencia. Como se indicó, no podría pronunciarse la Sala sobre la forma en que la autoridad administrativa puede o debe ejercer su función y, menos aún, sobre el alcance de su competencia, en especial la sancionatoria. Por último, el representante […] solicitó a esta Sala aclarar que, mediante auto del 21 de agosto de 2019, la Procuraduría General de la Nación archivó de manera parcial la investigación en su contra. Esta circunstancia hace referencia a un asunto de fondo que escapa a las funciones de la Sala. Por tal razón, no habrá pronunciamiento al respecto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00193-00(A)
Actor: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑÁN CALVACHE
Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Partes: Procuraduría General de la Nación y Comisión Legal de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes
Asunto: Solicitud de aclaración
- ANTECEDENTES
Con base en la documentación recibida, se exponen a continuación los antecedentes que dieron origen la presente solicitud de aclaración:
- El 17 de noviembre de 2020, la Sala de Consulta y Servicio Civil resolvió el conflicto positivo de competencias de la referencia
- Con fundamento en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el 15 de febrero de 2021, el representante a la Cámara H.G.E.C. radicó, ante la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil, una solicitud de aclaración a la decisión del 17 de noviembre de 2020
- En particular, el representante a la Cámara H.G.E.C. realizó la siguiente petición a la Sala:
Se solicita a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado que se aclare que el cargo por “exigencias pecuniarias a un funcionario de su Unidad de Trabajo Legislativo” fue archivado por la Procuraduría General de la Nación, por lo que, de acuerdo a lo manifestado por esta sala, no se incurriría en las conductas descritas como corrupción por las normas internacionales sobre la lucha contra la corrupción, como lo ha advertido la Sala.
II. CONSIDERACIONES
- La decisión de la Sala del 17 de noviembre de 2020
En decisión del 17 de noviembre de 2020, la Sala de Consulta y Servicio Civil declaró «competente a la Procuraduría General de la Nación para continuar la investigación disciplinaria en contra del representante a la Cámara H.G.E.C..
La Sala arribó a esta conclusión con fundamento en los siguientes argumentos:
Así, la conducta desplegada...
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