AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00242-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Fecha de la decisión | 19 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00242-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
La Sección Primera de esta Corporación ha considerado que el medio de control de nulidad es procedente en este tipo de asuntos, por las siguientes razones: En el auto de 20 de agosto de 2021, al estudiar sobre la adminisibilidad de una demanda de nulidad, con similares fundamentos fácticos y jurídicos, se consideró que a pesar de que los actos administrativos acusados son de contenido particular, se presenta la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 de la Ley 1437, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”. […] Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de la demanda presentada por la Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad. La demanda cumple con los requisitos establecidos en la ley; por lo que este Despacho admitirá la demanda respecto a: i) el artículo 1 de la Resolución núm. 650 de 3 de agosto de 2018; ii) el Acta de grado núm. 36 de 17 de agosto de 2018; y iii) el Diploma núm. 82 de 17 de agosto de 2018; y ordenará notificar a las partes conforme a los artículos 171, 198 y 199 de la Ley 1437. Asimismo, se ordenará correr traslado de la demanda en los términos de los artículos 172 y 199 ibidem.
DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de un paz y salvo académico / ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo son los actos de trámite / ACTO DE TRÁMITE – Lo es aquel por medio del cual se expide un paz y salvo académico / RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – Procede por no ser el acto administrativo susceptible de control judicial
Vista la norma [artículo 43 del CPACA], este Despacho considera que, en el caso sub examine, el Paz y Salvo Académico de 19 de julio de 2018, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, es un acto de trámite, por cuanto certificó que el [tercero con interés directo] cursó y aprobó todas las asignaturas y requisitos académicos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho, sin crear, modificar o extinguir una situación jurídica y, por lo tanto, no es susceptible de control judicial. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 [del artículo 169 del CPACA], este Despacho rechazará la demanda en relación con la pretensión de nulidad del Paz y Salvo Académico de 19 de julio de 2018 expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca.
RECHAZO DE LA DEMANDA – Marco normativo / ACTOS DEFINITIVOS Y DE TRÁMITE – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sección Primera de 30 de mayo de 2019, R.: 76001-23-33-002-2016-00839-01, C.O.G.L.; 1 de septiembre de 2020, Radicación 11001-03-24-000-2020-00255-00, C.R.A.S.V.; 20 de agosto de 2021, Radicación 11001-03-24-000-2020-00533-00, C.N.M.P.G.; y 6 de septiembre de 2021, Radicación 11001-03-24-000-2020-00297-00, C.O.G.L..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00242-00
Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA
Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Tema: RESUELVE SOBRE EL RECHAZO PARCIAL Y LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y UN RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo parcial y la admisión de la demanda presentada por la Universidad del Cauca; y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandante.
I.- ANTECEDENTES
- La Universidad del Cauca presentó demanda[1], en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos
1.1. El Paz y Salvo Académico de 19 de julio de 2018[3].
1.2. El artículo 1 de la Resolución núm. 650 de 3 de agosto de 2018, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”[4], expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.
1.3. El Acta de grado núm. 36 de 17 de agosto de 2018, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a C.O.B.G..
1.4. El Diploma núm. 82 de 17 de agosto de 2018, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a C.O.B.G..
- La parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados
II.- CONSIDERACIONES
- El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; ii) el medio de control procedente en el presente asunto; iii) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; iv) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos definitivos y de trámite; y v) el análisis del caso concreto
El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- Vista la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[5], en especial, el artículo 186, sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos.
- Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado[6].
El medio de control procedente en el presente asunto
- La Sección Primera de esta Corporación ha considerado que el medio de control de nulidad es procedente en este tipo de asuntos, por las siguientes razones:
6.1. En el auto de 20 de agosto de 2021[7], al estudiar sobre la adminisibilidad de una demanda de nulidad, con similares fundamentos fácticos y jurídicos, se consideró que a pesar de que los actos administrativos acusados son de contenido particular, se presenta la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 de la Ley 1437, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”. Textualmente se consideró:
“[…] En efecto, en el asunto objeto de análisis, la actora expresamente sostiene que luego de unas investigaciones iniciadas a raíz de unas denuncias recibidas, pudo constatar que los actos administrativos controvertidos se expidieron con fundamento en una documentación falsa presentada por la estudiante a la que se le otorgó el título de abogada, quien, a su juicio, actuó de mala fe y la hizo incurrir en un error. [...]
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