AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00537-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183861

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00537-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00537-00
Fecha de la decisión24 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se acepta por reunir los requisitos de la figura jurídica


Este Despacho considera que la solicitud de desistimiento resulta procedente por provenir del apoderado judicial de la parte accionante, quien se encuentra expresamente facultado para ello conforme el poder especial obrante en el plenario, y dado que el expediente de la referencia aún se encuentra en trámite y todavía no se ha proferido sentencia. (…) En ese contexto, el Despacho considera procedente disponer el desistimiento de la presente acción de amparo y, como consecuencia de ello, ordenará el archivo del presente expediente.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26



CONSEJODE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00537-00(AC)


Actor: ASOBAPESCA Y OTRO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA

CUARTA DE ORALIDAD




Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora, a través de apoderado judicial.

  1. Previamente a resolver lo pertinente, el despacho realiza las siguientes:



  1. CONSIDERACIONES


  1. A través de apoderado judicial, la Asociación de Barequeros y Pescadores de Cáceres -ASOBAPESCA-, y el señor Javier Vertel Cañaveral promovieron acción de tutela en contra de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso y de acceso a la administración de justicia», con ocasión de la presunta «ineficaz publicación hecha en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 6 del auto admisorio de la demanda radicado 050001233300020180154800».

  2. Mediante auto de 15 de febrero de 2021, este despacho admitió la acción de tutela de la referencia. En la misma providencia, se vincularon como terceros con interés en el resultado del proceso, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a la Hidroeléctrica Ituango S.A. y a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

  3. Ahora bien, el 18 de febrero de 2021, el apoderado judicial de la parte accionante allega memorial en el que manifiesta que desiste «de la demanda de tutela,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR