AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00537-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-02-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00537-00 |
Fecha de la decisión | 24 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se acepta por reunir los requisitos de la figura jurídica
Este Despacho considera que la solicitud de desistimiento resulta procedente por provenir del apoderado judicial de la parte accionante, quien se encuentra expresamente facultado para ello conforme el poder especial obrante en el plenario, y dado que el expediente de la referencia aún se encuentra en trámite y todavía no se ha proferido sentencia. (…) En ese contexto, el Despacho considera procedente disponer el desistimiento de la presente acción de amparo y, como consecuencia de ello, ordenará el archivo del presente expediente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
CONSEJODE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00537-00(AC)
Actor: ASOBAPESCA Y OTRO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA
CUARTA DE ORALIDAD
Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora, a través de apoderado judicial.
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Previamente a resolver lo pertinente, el despacho realiza las siguientes:
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CONSIDERACIONES
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A través de apoderado judicial, la Asociación de Barequeros y Pescadores de Cáceres -ASOBAPESCA-, y el señor Javier Vertel Cañaveral promovieron acción de tutela en contra de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso y de acceso a la administración de justicia», con ocasión de la presunta «ineficaz publicación hecha en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 6 del auto admisorio de la demanda radicado 050001233300020180154800».
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Mediante auto de 15 de febrero de 2021, este despacho admitió la acción de tutela de la referencia. En la misma providencia, se vincularon como terceros con interés en el resultado del proceso, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a la Hidroeléctrica Ituango S.A. y a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Ahora bien, el 18 de febrero de 2021, el apoderado judicial de la parte accionante allega memorial en el que manifiesta que desiste «de la demanda de tutela,...
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