AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00149-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183863

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00149-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00149-00A
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO – No se realizó respecto de una sociedad que se disolvió y que le fue cancelada la personería jurídica / LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – Regulación normativa / LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – Requisitos para su configuración / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / TERCEROS INTERVINIENTES – Su vinculación procede respecto de quienes tienen una verdadera vocación de parte, sin cuya comparecencia no podría proferirse la sentencia / VINCULACIÓN AL PROCESO – De la Asociación de Mineros y Pescadores de Puerto Garza / COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Es la calidad en la que puede intervenir en el proceso, su no comparecencia no constituye un impedimento para que el J. profiera sentencia / COADYUVANCIA – Deber de manifestar voluntariamente si pretende o no intervenir en el proceso / AUTO ADMISORIO – Se prescinde de su notificación


Frente a la notificación [del auto admisorio] se evidencia que el […] Tribunal [Administrativo de Antioquia a través del despacho comisorio ordenado] comunicó el auto admisorio a las [demandadas], con excepción de la Asociación de Mineros y Pescadores de Puerto Garza […]. En ese orden, observa el Despacho que la vinculación de la mencionada asociación al asunto de la referencia fue consecuencia del interés que le asiste en las resultas de este, ello en razón a que participó como tercera interviniente en el trámite de licenciamiento ambiental que derivó en la expedición de las decisiones censuradas. Siendo ello así, se advierte que esa Asociación no cuenta con la calidad de litisconsorte necesaria, como quiera que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 61 del CGP, aplicable por la remisión expresa del artículo 306 del CPACA, toda vez que su no comparecencia en el presente trámite procesal no constituye un impedimento para que el J. profiera sentencia, ni tampoco existen relaciones o actos jurídicos, respecto de los cuales haya que decidirse de manera uniforme respecto de ésta. […] En consecuencia, es claro que en caso de que la Asociación de Mineros y Pescadores de Puerto Garza decida intervenir en el presente asunto, lo haría en calidad de coadyuvante, lo que conduce a que su participación deba ajustarse a las reglas previstas en el artículo 223 del CPACA […]. En consecuencia, atendiendo a que deberá manifestar voluntariamente si pretende o no hacer parte del litigio como tercero, se prescindirá de la notificación del auto admisorio de la demanda a la Asociación de Mineros y Pescadores de Puerto Garza.


COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Procede por no haberse llevado a cabo la audiencia inicial / COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE – Puede formular nuevos cargos o solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del acto acusado antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda / COADYUVANTE EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Puede efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no se encuentren en oposición con los de ésta / VACÍO NORMATIVO – Analogía / COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA – Dirigida a ampliar los argumentos de defensa de legalidad de las disposiciones demandadas / TRASLADOS – Reglas / TRASLADO DE EXCEPCIONES – Aplicación por analogía / TRASLADO A LAS PARTES DE MEMORIAL CONTENTIVO DE EXCEPCIONES – Procede de las presentadas por el coadyuvante de la parte demandada


[L]a coadyuvancia en los procesos de simple nulidad se encuentra regulada en el artículo 223 del CPACA […]. Así, de conformidad con la disposición transcrita, observa el Despacho que la solicitud de coadyuvancia radicada por el señor C.P. se presentó dentro del término legal, dado que en el proceso de la referencia se admitió la demanda y aún no se ha celebrado audiencia inicial. […] [D]icha norma faculta al tercero interviniente que coadyuva las pretensiones de la parte demandante, para que, antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, pueda formular nuevos cargos o extender la solicitud de anulación a otras disposiciones del mismo acto. Ahora, tal y como se desprende de la lectura de la disposición anotada, el inciso tercero del artículo 223 del CPACA no se refiere al coadyuvante de la parte demandada, lo cual no obsta para concluir que el Legislador también le permitió al impugnante la formulación de argumentos de defensa adicionales a los propuestos por la parte que ayuda, siempre y cuando, no sean opuestos a esta; pues de lo contrario, no tendría ningún sentido contemplar esta figura procesal al entenderla como una simple reiteración de la defensa que esgrime el extremo pasivo de la litis. […] Ahora bien, descendiendo al caso concreto, observa el Despacho que la intervención C.P. se ajusta a lo previsto en el artículo 223 del CPACA, en la medida que está dirigida a ampliar los argumentos de defensa de legalidad de las disposiciones demandada; en consecuencia, como no hay norma que disponga el traslado de las excepciones que propone el interesado en coadyuvar al extremo pasivo de la litis, tendrá que aplicarse, por analogía, lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2011, que regula el traslado de las excepciones que se propongan en los escritos de contestación, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes en el proceso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 61 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 38



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00149-00A


Actor: ELKIN DE J.R.J.


Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA


Referencia: NULIDAD




Estando el proceso de la referencia pendiente de resolver las excepciones previas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 20211, observa el Despacho que, previamente, es necesario emitir pronunciamiento respecto de la notificación del auto admisorio de la demanda y de las solicitudes de coadyuvancia.


  1. De la notificación del auto admisorio de la demanda.


    1. El día 15 de febrero de 2016, el señor E. de Jesús Ramírez Jaramillo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), por medio de la cual se pretende la nulidad de las Resoluciones No. 168 del 13 de febrero de 2015, “por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”, y la No. 726 del 19 de junio de 2015, “por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución 168 del 13 de febrero de 2015”, ambas proferidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA).


    1. Aquella demanda fue sometida a reparto el 18 de febrero de 2016 y asignada a la entonces consejera de Estado María Claudia Rojas Lasso2. A ese Despacho fue allegada el 23 de ese mismo mes y año3.


    1. Mediante auto del 30 de marzo de 2016 fue inadmitido el libelo introductorio4.


    1. A través de proveído del 30 de julio de 2018, el consejero de Estado, H.S.S. ordenó la...

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