AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00248-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183877

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00248-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00248-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE SÚPLICA – Contra la decisión que decretó la suspensión provisional del acto por medio del cual se expulsa del territorio colombiano a un extranjero / EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL - Causas / EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL –Procedimientos / FACULTADES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA – Para expedir decisiones discrecionales en materia de expulsión / FACULTAD DISCRECIONAL – Ejercicio / INFORMACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA – Reserva / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede porque no se advierte, en principio, la vulneración normativa alegada como sustento de la medida cautelar / DECISIÓN QUE DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se revoca


[L]a S. revocará el auto por medio del cual se accedió a la suspensión provisional del acto administrativo acusado porque: i) el mismo invocó la norma que confería la facultad discrecional de expulsión; ii) hizo mención al hallazgo encontrado y lo identificó de tal forma que no se incumpliera con el deber de reserva de la información contenida en él; y iii) fue debidamente motivado, con observancia a las limitaciones impuestas por la reserva, sin vulnerar los derechos del aquí demandante, quien estaba en posibilidad de acceder de manera directa a la información por ser su titular y pudo acceder al contenido específico del hallazgo en el presente proceso judicial. Conforme a lo anterior, del estudio de legalidad del acto administrativo acusado, frente a las normas legales que se invocaron como violadas, los desarrollos jurisprudenciales y las pruebas allegadas al proceso, no se advierte, en principio, la vulneración normativa alegada como sustento de la medida cautelar, razón por la cual se revocará el auto de 5 de junio de 2018, por medio del cual se decretó la suspensión de los efectos de la Resolución núm. 20177020000826 de 5 de enero de 2017. Por último, se advierte que esta decisión no implica prejuzgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la Ley 1437.


DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS – Marco normativo


POTESTAD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA PARA LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS - Marco normativo


DECISIONES DISCRECIONALES - Marco normativo


FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 86 / LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 60 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / DECRETO 1067 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.13.2.1. / DECRETO 1067 DE 2015ARTÍCULO 2.2.1.13.2.2.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00248-00


Actor: ANDRÉS JACINTO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA


Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


Asunto: Resuelve recurso de súplica interpuesto contra el auto por medio del cual se decretó una medida cautelar


AUTO INTERLOCUTORIO




La S. procede a resolver el recurso de apelación1 interpuesto por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia2, contra el auto proferido el 5 de junio de 20183, a través del cual se decretó una medida cautelar.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I. ANTECEDENTES


Demanda


  1. Andrés Jacinto Jiménez Velásquez4 presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho5, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 20177020000826 de 5 de enero de 2017, “[…] Por la cual, de conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1067 de 2015, se expulsa del territorio Colombiano al extranjero A.J.J.V. […]”, expedida por el Director Regional de Antioquia – Chocó de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.


  1. La parte demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, lo siguiente:


[…] 2.2. Como consecuencia de la nulidad, cesen sus efectos, esto es, la orden de EXPULSIÓN del territorio colombiano y la inhabilidad establecida de 10 años para su regreso a Colombia.

    1. De igual forma, se declare la nulidad de cualquier otro acto posterior consecuente de esta resolución y se ordene el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO del demandante a permanecer en forma legal en territorio colombiano, tal como ha venido haciéndolo como cónyuge de ciudadana colombiana, mediante VISA TP 10.

    2. Se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la visa TP 10 visa de cónyuge, al señor ANDRÉS JACINTO JIMÉNEZ VELASQUEZ, ciudadano venezolano de condiciones civiles ya conocidas, en razón a que la venía ostentando no pudo ser renovada en razón al acto administrativo cuya nulidad se pretende […]”.


Solicitud de medida cautelar y sus fundamentos


  1. La parte demandante presentó solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 20177020000826 de 5 de enero de 2017, argumentando, en síntesis, lo siguiente:


    1. El acto administrativo acusado vulnera los artículos 28 y 29 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, por cuanto en dicho acto se ordenó la expulsión del demandante del territorio colombiano y se le prohibió el ingreso durante 10 años.


    1. El acto administrativo acusado fue expedido en ejercicio de la facultad discrecional otorgada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; sin embargo, no se expusieron los motivos por los cuales se ordenaba la expulsión del demandante, lo que, en su criterio, torna la decisión en arbitraria.


Providencia objeto del recurso de súplica y sus fundamentos


  1. El C.S., mediante auto proferido el 5 de junio de 20187, decretó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, en los siguientes términos:


[…] Primero: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos Resolución nro. 20177020000826 del 5 de enero de 2017 “por la cual, de conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1067 de 2015, se expulsa del territorio Colombiano al extranjero ANDRÉS JACINTO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ […] de nacionalidad venezolana”, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia […]”.


  1. Los fundamentos para decretar la medida cautelar fueron, en síntesis, los siguientes:


5.1. La parte demandada no especificó la causal en la que incurrió el demandante para que se ordenara su expulsión, a pesar de que para la fecha en que se expidió el acto administrativo acusado, el mismo contara con visa vigente de permanencia en el territorio colombiano.


5.2. La parte demandada indicó que el acto administrativo acusado se expidió en ejercicio de una facultad discrecional; sin embargo, en su contenido no se hizo mención expresa alguna a las razones por las cuales estimaba que era procedente la expulsión.


Recurso presentado por la parte demandada y sus fundamentos


  1. La parte demandada presentó recurso de apelación8 (adecuado al trámite del recurso de súplica9) contra el auto proferido el 5 de junio de 2018, por medio del cual se decretó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado, con base en los siguientes argumentos:


6.1. El acto administrativo acusado se ajusta a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto núm. 1067 de 26 de mayo de 201510, atendiendo a que la mencionada disposición establece como causales de expulsión, entre otras, que la persona se encuentre registrada en los archivos de Interpol.


6.2. Existía información relacionada con un requerimiento por parte de Interpol, circunstancia que incluso fue reconocida por el demandante en una entrevista de carácter migratorio.


6.3. El acto administrativo acusado se ajusta a derecho, toda vez que fue expedido en ejercicio de la potestad discrecional establecida en el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1067 de 2015 y es proporcional a los hechos que le dieron origen.


Adecuación del recurso de apelación al trámite del recurso de súplica


  1. El C.S., mediante auto de 30 de julio de 201811, adecuó el recurso de apelación12 interpuesto por la parte demandada, al trámite del recurso de súplica, considerando que es el procedente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 243 y en el artículo 246 de la Ley 1437; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno13.


II. CONSIDERACIONES


  1. La S. abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la normativa procesal aplicable en el presente caso; ii) la procedencia del recurso de súplica y la competencia de esta S.; iii) el problema jurídico; iv) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos; v) el marco normativo sobre los derechos de los extranjeros; vi) el marco normativo sobre la facultad discrecional atribuida a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la expulsión de extranjeros; vii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre las decisiones discrecionales; viii) el contenido del acto administrativo acusado; ix) la facultad asignada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para expedir decisiones discrecionales en materia de expulsión; y, por último, x) el caso concreto.


Normativa procesal aplicable en el presente caso


  1. Visto...

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