AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00601-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183966

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00601-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00601-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / ACCIÓN DE LESIVIDAD – Naturaleza / ACCIÓN DE LESIVIDAD – Equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procede excepcionalmente frente a actos administrativos de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel que otorga un título profesional / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procede respecto de actos administrativos de contenido particular y concreto cuando afecta intereses generales de la comunidad y, de manera grave y evidente, el orden público social y económico / ACCIÓN DE NULIDAD – Aplicación de la excepción del articulo 137 Numeral 3 de la Ley 1437 de 2011 / EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO – Es un asunto de interés relevante para la comunidad en general debido a que afecta de manera grave y evidente el orden público y social / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En el caso sub examine, la actora demanda sus propios actos, a través de los cuales le confirió el título de abogada a la señora A.C.P.Q., por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de una estudiante a quien se le confirió dicho título profesional. Frente a lo anterior, la Sección Primera de esta Corporación, en providencia de 19 de diciembre de 2019, que reiteró lo dicho en el auto de 13 de junio de 2019, señaló que en los casos en que se proponen pretensiones de lesividad el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. […] En ese entendido y de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, lo procedente sería adecuar el trámite de la demanda al de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, en el presente caso el Despacho advierte que se está ante la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”. En efecto, en el asunto objeto de análisis, la actora expresamente sostiene que luego de unas investigaciones iniciadas a raíz de unas denuncias recibidas, pudo constatar que los actos administrativos controvertidos se expidieron con fundamento en una documentación falsa presentada por una estudiante a la que se le otorgó el título de abogada, quien, a su juicio, actuó de mala fe y la hizo incurrir en un error. […] Frente a la incidencia del ejercicio de la profesión de abogado en la sociedad, esta Sección en un caso de similares características al que nos ocupa consideró lo siguiente: Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA [...].

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera de 10 de mayo de 2021, R.icación 11001-03-24-000-2020-00248-00, C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 97 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-24-000-2021-00601-00

Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA - UNICAUCA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: ADMITE DEMANDA

AUTO INTERLOCUTORIO

La UNIVERSIDAD DEL CAUCA[1], a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. R-048 de 28 de enero de 2019[2], del acta de grado núm. 7 de 29 de enero de 2019[3] y del diploma núm. 007-19 de la misma fecha[4], expedidos por dicha institución de educación superior.

En el caso sub examine, la actora demanda sus propios actos, a través de los cuales le confirió el título de abogada a la señora A.C.P.Q., por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de una estudiante a quien se le confirió dicho título profesional.

Frente a lo anterior, la Sección Primera de esta Corporación, en providencia de 19 de diciembre de 2019[5], que reiteró lo dicho en el auto de 13 de junio de 2019[6], señaló que en los casos en que se proponen pretensiones de lesividad el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto, se destaca:

«[…] La jurisprudencia de la Corporación[7] ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, pues la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad […]». (Destacado por el Despacho).

En ese entendido y de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, lo procedente sería adecuar el trámite de la demanda al de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, en el presente caso el Despacho advierte que se está ante la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”.

En efecto, en el asunto objeto de análisis, la actora expresamente sostiene que luego de unas investigaciones iniciadas a raíz de unas denuncias recibidas, pudo constatar que los actos administrativos controvertidos se expidieron con fundamento en una documentación falsa presentada por una estudiante a la que se le otorgó el título de abogada, quien, a su juicio, actuó de mala fe y la hizo incurrir en un error.

Frente a la incidencia del ejercicio de la profesión de abogado en la sociedad, esta Sección en un caso de similares características al que nos ocupa consideró lo siguiente[8]:

“[…] 9.- Sobre el particular es importante destacar que en el acto administrativo demandado se otorgó el título profesional de abogado a una persona; profesión que de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, tiene las siguientes connotaciones sociales:

«[…] mediante las sentencias de 1º de octubre de 1992[9] y del 18 de abril de 1997[10], el Consejo de Estado se encargó de definir y dar alcance al concepto de “ejercicio de la profesión de abogado”, así: “El ejercicio de la profesión de abogado es una actividad que tradicionalmente, se ha: entendido en los términos precisos de la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la lengua española, o sea `... defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, también en dar dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR