AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00010-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2021-00010-00 |
Fecha de la decisión | 05 Marzo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RECHAZO DE LA DEMANDA – A. no haber sido subsanada dentro del término legal previsto
Mediante auto de 24 de febrero de 2021, el Despacho ordenó corregir la demanda con el propósito de que el accionante: (i) identificara en debida forma a los accionados, pues del contenido del libelo introductorio no se desprendía con certeza si, además del señor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, el escrito genitor se dirigía contra otros miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; (ii) precisara los correos electrónicos de J.C.G.B. y de los demás accionados, ante la ausencia de éstos en la demanda; (iii) acreditara el cumplimiento del envío de la demanda y su escrito de subsanación a los accionados en este trámite; (iv) dirigiera sus pretensiones anulatorias solo contra el acto declarativo de la elección de G.B., y no contra los actos que reglamentaron las convocatorias que precedieron su designación, por exceder el objeto mismo del medio de control de nulidad electoral. La anterior providencia fue notificada por correo electrónico el 25 de febrero de 2021 y el término para corregir la demanda corrió del 26 de febrero al 2 de marzo de esta misma anualidad. Según da cuenta el informe secretarial de 3 de marzo de 2021, la parte actora no allegó escrito para subsanar la demanda, en consecuencia, de conformidad con el inciso 3º del artículo 276 del CPACA, procede su rechazo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 276 INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-28-000-2021-00010-00
Actor: L.G. AGUAS
Demandado: J.C.G.B. - MAGISTRADO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - No subsanación de los yerros de la demanda – Rechazo del escrito introductorio
AUTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 20111, el Despacho procede a exponer las razones por las cuales se rechazará la demanda de la referencia.
En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el señor L.G.A. formuló2 demanda contra el acto declarativo de la elección de JUAN CARLOS G.B. en calidad de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial3, expedido por el Congreso de la República en sesión plenaria de 2 de diciembre de 2020.
Además de ello, el accionante deprecó la anulación:
“…del Decreto de la Presidencia de la República N°. 1323 del 1 de diciembre de 2020, “Por el cual se definen reglas para la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de...
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