AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00013-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184002

AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00013-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-28-000-2021-00013-00
Tipo de documentoAuto

SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Del acto de elección de representantes de los docentes y de las directivas académicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia

[D]e la interpretación armónica de las normas que rigen la figura [artículo 231 y 277 de la Ley 1437 de 2011], se tiene que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para así verificar si hay una violación de aquellas con apoyo en el material probatorio con el que se cuente en ese momento procesal. Lo anterior implica que el demandante debe sustentar su solicitud e invocar las normas que considera desconocidas por el acto o actos acusados y que el juez o sala encargada de su estudio, realice un análisis de esos argumentos y de las pruebas aportadas con la solicitud para determinar la viabilidad o no de la medida. No obstante, resulta del caso precisar que no cualquier desconocimiento normativo implica per se la suspensión provisional del acto acusado por cuanto es claro que debe analizarse en cada evento en concreto la implicación del mismo con el fin de determinar si tiene o no la entidad suficiente para afectar la aplicabilidad del acto y en últimas su legalidad. Además, se hace necesario reiterar que el pronunciamiento que se emita con ocasión de una solicitud de medida cautelar en manera alguna implica prejuzgamiento, por lo que nada obsta para que la decisión adoptada varíe en el curso del proceso y para que incluso, la decisión definitiva sea diferente.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Del acto de elección de representantes de los docentes y de las directivas académicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega la solicitud

El fundamento de la solicitud consistió, en síntesis, en que el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar llevó a cabo el certamen electoral en cuestión, con desconocimiento de la decisión del Consejo Superior Universitario de esa institución, en sesión del 19 de noviembre de 2020, que impedía las elecciones. Adicionalmente, expuso las siguientes irregularidades: (i) indebida conformación del quorum deliberatorio y decisorio del Tribunal de Garantías Electorales, por la declaratoria de insubsistencia del señor J.A.G.M., miembro de ese órgano; (ii) falta de publicidad de los actos de escrutinio y proclamación de los ganadores de la elección de que se trata; (iii) vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa de los miembros de la plancha 2 de la que hizo parte el demandante, por cuanto presentaron sendas reclamaciones sin pronunciamiento sobre el particular; e (iv) ilegitimidad del secretario del Tribunal de Garantías Electorales. (…). En cuanto concierne a la revocatoria de los acuerdos mediante los cuales se fijó el calendario electoral para los comicios aquí cuestionados, se debe poner de presente que en esta etapa procesal no se advierte la contundencia del fundamento de la solicitud de medida cautelar, toda vez que en torno a estas circunstancias existen cuestionamientos acerca de la legitimidad de la sesión del 19 de noviembre de 2020 en la que se adoptó tal decisión, la competencia del Consejo Superior Universitario para el efecto y la aptitud legal de sus miembros para decidir. (…). Tal como se observa, existen cuestionamientos acerca de la debida conformación del Consejo Superior Universitario para sesionar el día 19 de noviembre de 2020 por incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias sobre su convocatoria y quorum, lo que repercute en la vocación de producir efectos legales de las decisiones allí adoptadas, entre ellas la revocatoria directa del calendario de las elecciones estamentarias y la designación del rector encargado. Acerca de este último aspecto, en esta etapa del proceso tampoco se cuenta con elementos de juicio que permitan definir si los actos de insubsistencia suscritos por el rector designado en encargo, el señor J.R.S.L., tienen la vocación de ser aplicados y producir efectos, comoquiera que, según parece, en esta instancia de la actuación no tendría la condición de rector para ese momento. (…). De este modo, no se tiene certeza acerca de la validez de los actos de insubsistencia que recayeron sobre algunos miembros del Tribunal de Garantías Electorales, por cuanto quien adoptó tales decisiones al parecer no era el funcionario competente para el efecto. En atención a todo lo dicho en forma precedente, se requiere adelantar el debate probatorio que corresponda, a efectos de que sea en la sentencia, en que se determine la ocurrencia o no de las irregularidades alegadas por el demandante. En lo que concierne a la presunta lesión del derecho al debido proceso y defensa (…), por cuanto presentaron sendas reclamaciones por irregularidades en el proceso de escrutinio, sin pronunciamiento sobre el particular, y si lo hubo, no se puso en conocimiento, se advierte que tampoco tiene la entidad suficiente para suspender provisionalmente el acto de elección. (…). Como se observa, en esta etapa del proceso se tienen elementos para concluir que el demandante contó con la oportunidad procesal para elevar reclamaciones, como en efecto ocurrió, y que el Tribunal de Garantías Electorales las resolvió (…) de manera que no es procedente decretar la suspensión provisional por este tópico. Finalmente, respecto de la presunta falta de publicidad de los actos de proclamación de los ganadores de la elección (…), cabe indicar que tal señalamiento no reviste la trascendencia suficiente para suspender provisionalmente el acto de elección demandado, toda vez que el incumplimiento de este requisito no conlleva un vicio de nulidad, sino que lo hace inoponible a terceros, ya que la publicidad de los actos administrativos constituye un requisito de eficacia, mas no de validez. (…). La S. negará la solicitud de suspensión provisional del acto de elección de los señores R.R.C.A. y A.F.B., como representantes de los docentes y directivas académicas, respectivamente, ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, al no encontrar reunidos los requisitos para su decreto.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la solicitud de medida cautelar en la acción de nulidad electoral, que puede presentarse con la misma demanda o en escrito separado pero dentro del término de caducidad, consultar: Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 3 de junio de 2016, M.L.J.B.B., radicación 13001-23-33-000-2016-00070-01. En cuanto a la falta de publicidad del acto electoral que se pide anular y que el incumplimiento de este requisito no conlleva un vicio de nulidad, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 15 de octubre de 2015, M.A.Y.B., rad. 11001-03-28-000-2015-00011-00.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 20 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 28 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 88 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 277

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-28-000-2021-00013-00

Actor: L.M.A.

Demandado: R.R.C.A.Y.A.F.B. - REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES Y DE LAS DIRECTIVAS ACADÉMICAS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

ADMITE DEMANDA –NIEGA MEDIDA CAUTELAR

Procede la S. a proveer sobre la admisión de la demanda presentada contra el acto de elección de los señores R.R.C.A. y A.F.B., como representantes de los docentes y de las directivas académicas, respectivamente, ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, así como de la solicitud de suspensión provisional de los actos de elección demandados.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor L.M.A., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó el acto de elección de los señores R.R.C.A. y A.F.B., como representantes de los docentes y de las directivas académicas, respectivamente, ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar.

1.1. Hechos

El demandante señaló que se inscribió para participar en las elecciones para elegir a los representantes de los docentes ante el Consejo Superior Universitario de la...

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