AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00022-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 12 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00022-00A |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
RECURSO DE SÚPLICA – Frente a la decisión de decretar de oficio la excepción de inepta demanda en cuanto a la ausencia del requisito de la estimación razonada de la cuantía / RECURSO DE SÚPLICA – Procedencia / AUTO QUE DECIDE UNA EXCEPCIÓN PREVIA – No es susceptible de apelación ni de súplica salvo que ponga fin al proceso / MODIFICACIÓN LEY 2080 DE 2021 / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / RECURSO DE SÚPLICA – Se interpreta como de reposición
De acuerdo con lo establecido en el artículo 246 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, el recurso de súplica procede contra los autos: I) mediante los cuales se declare la falta de competencia o de jurisdicción; II) los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 ibidem; III) los que declaren desiertos o rechacen los recursos de apelación o los recursos extraordinarios y; IV) el que rechace de plano la extensión de jurisprudencia. […] Los numerales 1 a 8 del artículo 243 del CPACA, a los que se refiere el numeral 2 de la norma en cita, prevén como autos susceptibles del recurso de apelación y, en consecuencia, del recurso de súplica los siguientes: “[…] ARTÍCULO 243. APELACIÓN.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 /
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00022-00A
Actor: PARCELACIÓN SANTILLANA DE LOS VIENTOS P.H
Demandado: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: EL RECURSO SE INTERPRETA COMO DE REPOSICIÓN
AUTO INTERLOCUTORIO
El informe secretarial que antecede a la presente providencia, da cuenta que el apoderado de la actora interpuso recurso de súplica contra el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de 20 de marzo de 2020, proferido en Sala Unitaria por el señor C...O.G.L., en el que resolvió:
“[…] SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA en lo que concierne a la estimación razonada de la cuantía, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”.
Para resolver, se CONSIDERA:
Como se desprende del aparte transcrito, a través del auto de 20 de marzo de 2020, el señor C...O.G.L., entre otras decisiones, decretó de oficio la excepción de inepta demanda únicamente en cuanto a la ausencia del requisito de la estimación razonada de la cuantía y ordenó correr traslado de dicha decisión a la actora por el término de 3 días para que subsanara el defecto indicado “[…] cuantificando los perjuicios que considera le han sido irrogados con ocasión de la expedición de las Resoluciones […]”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 246 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021[1], el recurso de súplica procede contra los autos: I) mediante los cuales se declare la falta de competencia o de jurisdicción; II) los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 ibidem; III) los que declaren desiertos o rechacen los recursos de apelación o los recursos extraordinarios y; IV) el que rechace de plano la extensión de jurisprudencia.
La norma citada, expresamente, prevé:
“[…] ARTÍCULO 246. SÚPLICA.
1. Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia.
2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.
3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba