AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00056-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184143

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00056-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00056-00A
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada inepta demanda por errónea fundamentación de los cargos y acusaciones de violación y falta de prueba de las acusaciones de ilegalidad / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA – Formulada con sustento en que no se desarrolló con precisión el concepto de violación y se omitió aportar los elementos de prueba / DEMANDA EN DEBIDA FORMA / CONTENIDO DE LA DEMANDA – Las normas violadas y el concepto de su violación / ANEXOS DE LA DEMANDA – Deber de aportar la copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN DE LOS CARGOS Y ACUSACIONES DE VIOLACIÓN Y FALTA DE PRUEBA DE LAS ACUSACIONES DE ILEGALIDAD – No probada porque la demanda está formulada en forma completa

La apoderada judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propuso como excepción previa la que denominó: «[…] INEPTA DEMANDA POR ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN DE LOS CARGOS Y ACUSACIONES DE VIOLACIÓN Y FALTA DE PRUEBA DE LAS ACUSACIONES DE ILEGALIDAD […]», la cual se encuentra sustento en que, a su juicio, el accionante incumplió con su obligación de desarrollar con precisión el concepto de violación de los actos acusados y, a su vez, omitió aportar los elementos de prueba que dan sustento a sus pretensiones, con lo cual se incumplieron los requisitos previstos en los numerales 4° y 5° del artículo del artículo 162 del CPACA. […] En el caso de autos, y una vez revisado el plenario, el Despacho advierte que la demanda cumple con los referidos requisitos, por cuanto la parte actora individualizó con claridad cuáles eran las normas que estima infringidas con la expedición del acto administrativo acusado y desarrolló el correspondiente concepto de violación. En efecto, el Despacho observa, en primer lugar, que la parte actora dirige su demanda en contra de los artículos 22 a 27 del Decreto 2718 de 2 de noviembre de 1984, «Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981 sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas», expedido por el presidente de la República, el ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comerio, Industria y Turismo) y la ministra de Educación Nacional de la época. En segundo lugar, y en lo atinente al desarrollo del concepto de violación de los actos administrativos acusados, se advierte que la parte actora indicó que los apartes demandados deben ser anulados por ser contrarios a los artículos y 29 de la Constitución Política. […] Finalmente, el Despacho advierte que la parte actora aportó, con el escrito de la demanda y su subsanación, copia del acto administrativo acusado e igualmente indicó cuál era el Diario Oficial en el cual se había publicado el mismo. En este contexto, para el Despacho la demanda está formulada en forma completa y se dirige a desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado. […] Por lo anterior, el Despacho considera que la excepción propuesta no está llamada a prosperar.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., 03 de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00056-00A

Actor: W.E.G.M.

Demandado: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MINEDUCACIÓN

Referencia: NULIDAD

Tema: REESTRUCTURACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES

Este Despacho, en virtud de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 175[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, procede a resolver la excepción previa elevada por la apoderada judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad demandada en el asunto de la referencia.

  1. Antecedentes

  1. El ciudadano W.E.G.M., actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones

[…] Con fundamento en los argumentos anteriormente expuesto, respetuosamente solicito al Honorable Consejo de Estado declarar la nulidad de los artículos 2 a 27 del Decreto 2718 de 1984, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Educación (sic), artículos 111 a 120 y 125 del Decreto 677 de 1995, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio de Salud; artículos 54 a 61 y 66 a 74 del Decreto 3518 de 2006, expedido por el Gobierno nacional – Ministerio de la Protección Social; artículos 22 a 25 del Decreto 3782 de 2007, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio de Educación y la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública; artículos 4º a 43 del Decreto 2245 de 2011, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; artículos 30 al 36 del Acuerdo 7º de 2012 del Servicio Nacional de Aprendizaje, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje; artículos 253 a 261 del Decreto 1886 de 2015, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio de Minas y Energía, y señalar de manera clara y precisa que no existe diferenciación alguna en la Constitución acerca de la intensidad con la que se debe aplicar los principios que rodean el proceso administrativo sancionatorio […] (destacado del Despacho).

  1. Este Despacho, mediante auto de 17 de mayo de 2019[2], inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora: i) no designó todas las partes y sus representantes; ii) no relacionó con precisión y claridad las pretensiones de la demanda ni las razones de su acumulación; iii) no relacionó los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y enumerados; iv) no relacionó los fundamentos de derecho de las pretensiones, las normas violadas ni desarrolló el concepto de violación; v) no aportó las copias de los actos acusados con las constancias de su publicación, comunicación, notificación ejecución, ni se indicó la oficina, página web o lugar donde se encuentra el original, el periódico, gaceta o boletín en que fueron publicados de acuerdo con la ley; y vi) no aportó todas las copias de la demanda ni de la solicitud de medida cautelar para la notificación de las partes y del Ministerio Público.

  1. La parte actora, a través de escrito de 5 de junio de 2019[3], subsanó los errores anteriormente referidos y, en lo atinente a las pretensiones de la demanda, manifestó lo siguiente

[…] se reformula (sic) las pretensiones de la demanda en el sentido de solicitar: que se declare por parte del Honorable Consejo de Estado la nulidad de:

1º) Los artículos 22 a 27 del Decreto 2718 de 1984, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Educación.

2º) Los artículos 111 a 120 y 125 a 141 del Decreto 677 de 1995, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y Protección Social.

3º) Los artículos 54 a 61 y 66 a 74 del Decreto 3518 de 2006, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y Protección Social.

4º) Los artículos 22 a 25 del Decreto 3782 de 2007, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio de Educación y por el Gobierno Nacional – Dirección del Departamento administrativo de la Función Pública.

5º) Los artículos 4º a 43 del Decreto 2245 de 2011, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6º) Los artículos 30 al 36 del Acuerdo 7º de 2012 del Servicio Nacional de Aprendizaje, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje.

7º) Los artículos 253 a 261 del Decreto 1886 de 2015, expedido por el Gobierno Nacional – Ministerio de Minas y Energía.

Respecto de las razones para la acumulación de pretensiones, de declaratoria de nulidad de las normas anteriormente citadas, cabe poner de relieve que la Ley 1437 de 2011, habilita en su artículo 165, la posibilidad de solicitar la nulidad de varias normas en un solo escrito de demanda […]. (negrillas fuera del texto).

  1. Seguidamente, por auto de 13 de marzo de 2020[4], se admitió la demanda, pero únicamente «[…] en relación con la solicitud de nulidad de los artículos 22 a 27 del Decreto 2718 de 1984 «Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas», acto suscrito por el Presidente de la República, por el Ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Industria y Comercio) y por la Ministra de Educación Nacional […]»

  1. Como sustento de la anterior decisión, el Despacho consideró que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR