AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00163-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184242

AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00163-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00163-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA - Se asemeja a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Características / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA – Procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a parte actora pretendía en su demanda que se declarara la nulidad de las resoluciones números: 8709 de 25 de abril de 2005, 36466 de 31 de octubre de 2007, y 41947 de 29 de octubre de 2008, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca “PARADISE PASSION” (nominativa) para distinguir los productos de la Clase 3° de la Clasificación Internacional de Niza, y se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha decisión, […] Así las cosas, y dado el interés particular que la acción comporta para el actor, procede la aplicación a la figura del desistimiento regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, normas a las que debe hacerse remisión por expreso mandato del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, dado que éste no regula la materia[…] [E]n tal sentido el artículo 314 del Código General del Proceso señala que el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes características: a) Es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) Es incondicional, salvo acuerdo de las partes, y solo perjudica a la persona que lo hace; c) Implica la renuncia de aquellas pretensiones de la demanda a las que se haga referencia en la manifestación y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no; d) El auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria[…] [D]e conformidad con la anterior normativa, en el presente asunto se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento manifestado, esto es: quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues la apoderada de la parte demandante se encuentra facultada en el poder conferido para el efecto; aún no se ha proferido sentencia; el desistimiento se formuló de manera incondicional, como quiera que quien desiste así lo manifestó; y la acción es desistible[…] [A]dicionalmente y en atención a lo señalado en la norma en mención, en el presente asunto se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento manifestado, esto es: quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues la apoderada de la parte demandante se encuentra facultada en el poder conferido para el efecto; aún no se ha proferido sentencia; el desistimiento se formuló de manera incondicional, como quiera que quien desiste así lo manifestó; y la acción es desistible[…] [F]inalmente el articulo 316 numeral 4 del código general del proceso señala que Cuando el demandado no se oponga al desistimiento el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas Al respecto, el despacho encuentra que la parte demandada y el tercero interesado en las resultas del proceso no se opusieron al desistimiento y tampoco se pronunciaron en relación con la condena en costas dentro del término establecido para ello en el auto de 3 de agosto de 2021, razón por la cual se aceptará la solicitud de desistimiento y no se condenará en costas a la parte actora

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Respecto de los actos que otorgan o niegan solicitudes marcarias / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA - Naturaleza sui generis: envuelve un interés particular

[V]istos los fundamentos de la demanda, es claro que se trata de la acción de nulidad relativa prevista en el inciso segundo de la norma en comento, como quiera que la parte demandante consideró que los actos administrativos acusados vulneran el literal a) del artículo 136 y el literal d) del artículo 155 de la mencionada Decisión comunitaria. Ahora bien, mediante providencia de 28 de septiembre de 2017, esta Sección retomó el criterio interpretativo que avala la posibilidad de aceptar el desistimiento de la demanda impetrada en ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. En efecto, luego de advertir que lo que se pretende con la interposición de este tipo de demandas es controvertir la legalidad de un acto administrativo que concede el registro de una marca al desconocer el derecho subjetivo de un tercero, la Sala concluyó que la controversia que en ellas se plantea comporta un interés netamente particular y concreto, pues involucra el reconocimiento de un derecho que tiene efectos directos sobre la situación específica del peticionario, por lo que se asemeja al régimen de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, en definitiva, se trata de una acción desistible

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera de 28 de septiembre de 2017, R. 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / DECISIÓN ANDINA 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 11001-03-24-000-2009-00163-00

Actor: LABORATORIOS BUSSIE S.A

Demandado:...

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