AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00423-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184411

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00423-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00423-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Finalidad. Tutelar el orden jurídico / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Es una acción pública / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – No desistible / DESISTIMIENTO DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Improcedente por tratarse de una acción pública


La señora E.A.F., en síntesis, manifiesta que desiste de la demanda por las siguientes razones: «[…] La Resolución 1447 de 2018 omite señalar las causas que llevan a la autoridad ambiental a establecer un determinado periodo de vigencia de certificación de las reducciones de emisión y remoción de GEI. Acuerdos de carácter internacional recientes a los que la República de Colombia se ha vinculado, determinan que la vigencia de las certificaciones no debe superar los 5 años; esto en concordancia con la implementación del Acuerdo de París, la cual inició en el año 2020, de manera que la normativa demandada obedece al cumplimiento del Acuerdo mencionado. Conforme a lo señalado, se puede concluir que desaparecieron los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentaban la acción iniciada […]». El Despacho resalta que el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone lo siguiente: «[…] Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro […]». Ahora bien, es claro que el medio de control de nulidad consagrado en dicho artículo pretende tutelar el orden jurídico, mediante la defensa de la legalidad presuntamente vulnerada por el acto administrativo demandado. Así las cosas, es pertinente señalar que, de acuerdo a lo establecido por esta Corporación , tales acciones son públicas y, en consecuencia, no son desistibles, por las siguientes razones: «[…] En efecto, en esas acciones se ventilan intereses tan importantes que, una vez que la demanda ha sido aceptada, podría decirse que el actor pierde el control de la misma y que el Tribunal ha de seguir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR