AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10072-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 30 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-10072-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
R.ón número: 11001-03-15-000-2021-10072-00(AC)A
Actor: MIGUEL GONZÁLEZ CHAPARRO
Demandado: MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO, DE LA SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Acción : Tutela
Actuación : Admite tutela
Mediante la acción de la referencia, el señor M.G.C., quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado, de la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del proceso de nulidad electoral 25000-23-41-000-2019-01103-001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor M.G.C. contra los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado, de la subsección A de la sección primera del...
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