AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10072-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184468

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10072-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-10072-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA


Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


R.ón número: 11001-03-15-000-2021-10072-00(AC)A


Actor: MIGUEL GONZÁLEZ CHAPARRO


Demandado: MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO, DE LA SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL




Acción : Tutela


Actuación : Admite tutela


Mediante la acción de la referencia, el señor M.G.C., quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado, de la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil.


Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.


Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.


Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del proceso de nulidad electoral 25000-23-41-000-2019-01103-001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.



En consecuencia, se


DISPONE:


1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor M.G.C. contra los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado, de la subsección A de la sección primera del...

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