AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00554-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184491

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00554-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión03 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00554-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

REMISIÓN DEL PROCESO AL CONSEJO DE ESTADO POR FALTA DE JURISDICCIÓN – De la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC por considerar que la sociedad demandante es una entidad de carácter público / EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS – De la Superintendencia de Industria y Comercio SIC / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC – Para ejercer funciones jurisdiccionales en procesos que versen sobre infracción de derechos de propiedad industrial / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Excepciones a los asuntos de su competencia / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


El Despacho debe establecer si la SIC, en ejercicio de sus funciones, es la competente para decidir la acción por infracción a derechos de propiedad industrial (marcarios) en contra de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO – U.S.O. […] Cabe anotar que la SIC conforme el Régimen Común sobre Propiedad Industrial establecido en la Decisión 486 de 2000 por la Comisión de la Comunidad Andina, tiene la obligación de proteger los derechos que puedan ser vulnerados por parte de terceros frente a los titulares de marcas y patentes, entre otros, para lo cual existen las acciones por infracción de derechos prevista en dicha decisión […]. En el caso en concreto, el Despacho advierte que a pesar de que la acción por infracción a derechos de propiedad industrial (marcarios) fue presentada por una entidad que es mayoritariamente pública, ECOPETROL S.A., dicha circunstancia no modifica la competencia jurisdiccional atribuida por la Ley a la SIC para conocer de este tipo de casos […]. En consecuencia, la competencia para conocer del presente asunto radica en la DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código General del Proceso y, por ende, se ordenará la devolución del expediente a dicha dependencia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil y Sección Primera de 23 de enero de 2019, R.icación 11001-03-06-000-2018-00027-00, C.P. Germán Alberto Bula Escobar; y 13 de marzo de 2020, R.icación 11001-03-24-000-2019-00533-00, C.R.A.S.V..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 24 NUMERAL 3 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 238



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-24-000-2021-00554-00


Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. – ECOPETROL S.A


Demandado: UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO – U.S.O


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: AUTO QUE DEVUELVE PROCESO POR COMPETENCIA


AUTO INTERLOCUTORIO




El 2 de julio de 2021, la sociedad ECOPETROL S.A., presentó ante la DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 acción por infracción a derechos de propiedad industrial (marcarios) en contra de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO – U.S.O., en los siguientes términos (índice 2 del expediente digital):


[…]

II. PRETENSIONES


En ejercicio de los Derechos del Titular consignados en los artículos 224 y siguientes de la Decisión 486, se solicita al despacho efectuar las siguientes declaraciones:


1. Se declare la infracción de derechos de propiedad industrial (marcarios) por parte de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO - U.S.O. en contra de Ecopetrol S.A. con ocasión el uso de la marca Ecopetrol en la valla publicitaria localizada en el Colegio Unión Sindical Obrera, ubicado en la Av 52 con carrera 11 esquina, de la ciudad de Barrancabermeja, Santander.


2. Como consecuencia de lo anterior se ordene el cese de todos los actos que constituyen la infracción de derechos de propiedad industrial (marcarios) ejecutados por la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO – U.S.O. en contra de Ecopetrol S.A.


3. Se ordene el desmonte de todo el material que contenga la marca nominativa y figurativa perteneciente a la marca Ecopetrol visible en la valla publicitaria localizada en el Colegio Unión Sindical Obrera, ubicado en la Av 52 con carrera 11 esquina, de la ciudad de Barrancabermeja, Santander.


4. Se ordene la destrucción de todo el material que contenga la marca nominativa y figurativa perteneciente a Ecopetrol S.A. visible en la valla publicitaria localizada en el Colegio Unión Sindical Obrera, ubicado en la Av 52 con carrera 11 esquina de la ciudad de Barrancabermeja, Santander.


5. Se ordene el desmonte de todo aviso, valla, publicación o réplica en cualquier medio de divulgación (físico o digital), en los cuales la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO – U.S.O. o alguno de sus representantes esté haciendo mención escrita o gráfica del mismo contenido de la valla localizada en la la Av 52 con carrera 11 esquina de la ciudad...

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