AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00754-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184493

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00754-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00754-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / QUÓRUM DECISORIO / CAUSALES - Interés directo / COMPETENCIA

El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». […] [L]a causal 1ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a causal 9ª del artículo 141 del CGP que dispone: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». […] Analizada, las causales esgrimidas junto con los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión los encuentra FUNDADOS, (…) Por lo tanto, la situación planteada se enmarca en el supuesto de hecho de la norma jurídica en comento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00754-00(2747-18)

Actor: T.B.P.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Consejeros de Estado W.H.G. y R.F.S.V., dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora T.B.P., mediante apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que solicitó la inaplicación de las Resoluciones 040 de 20 de enero de 2015 y 357 que publicó la lista de elegibles. Además, que se declare la nulidad del Decreto 3795 de 8 de agosto de 2016, expedido por la Procuraduría General de la Nación.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la Procuraduría General de la Nación el reintegro al cargo de

Procuradora 55 Judicial II Penal de Bogotá. Además, que se le reconozca y paguen los reajustes de los salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir, desde el momento de su desvinculación y hasta que se realice el reintegro efectivo al cargo que venía desempeñando.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Consejeros de Estado W.H.G. y R.F.S.V., se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª y 9ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, por las siguientes razones.

«1. N.H.G.(. del doctor W.H.G.) y el doctor R.F.S.V. participaron dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales, grado I y II, según lo dispuesto en la Resolución 040 de 20 de enero de 2015.

El doctor S.V. resultó elegido para ocupar el cargo de procurador judicial, Grado II, para la Conciliación Administrativa, el cual desempeñó en período de prueba hasta su elección como consejero de Estado.

Aunado a lo anterior, la hermana del doctor R.F., C.C.S.V., también participó en la Convocatoria 006 de 2015 para el cargo de Procuradora Judicial II, a través del sistema de carrera administrativa y resultó incluida en la lista de elegibles para ocupar uno de los mencionados cargos.

2. Asimismo, el doctor R.F. considera estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9.° del artículo 141 del CGP, por cuanto la Resolución 040 del 20 de enero de 2015 fue expedida por el entonces procurador general de la Nación, doctor A.O.M., quien fue su nominador en la Procuraduría General de la Nación, entidad en la que laboró desde el 1.º de marzo de 2010 hasta el 17 de octubre de 2016, habiéndose consolidado de su parte un sentimiento de afecto y gratitud hacia él, circunstancia que podría comprometer su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva».

CUESTIÓN PREVIA

Por lo anteriormente expuesto, para resolver el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado W.H.G. y R.F.S.V., es necesario integrar el quorum decisorio, por lo que, la Sala se...

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