AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00680-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184523

AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00680-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00680-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / QUÓRUM DECISORIO / CAUSALES / COMPETENCIA

[…] El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». […] [L]a causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». […] Teniendo en cuenta que el magistrado (…) ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio (…) es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00680-00(2361-12)

Actor: JULIO C.L.E.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por el Consejero de Estado R.F.S.V., dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor J.C.L.E., actuando en nombre propio, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que solicitó la nulidad de algunas expresiones contenidas en la Circular Conjunta 074 del 21 de octubre de 2009, expedida por la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Mediante auto del 2 de mayo de 2014 se admitió la demanda y se dio el trámite pertinente. Posteriormente, en la audiencia inicial celebrada el 23 de agosto de 2019, el Consejero de Estado W.H.G., declaró no probada la excepción de inepta demanda por carencia de objeto.

Contra la anterior decisión la parte demandada presentó recurso de súplica, el cual fue remitido al despacho del magistrado R.F.S.V., quien manifestó impedimento para conocer del proceso.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

El Consejero de Estado R.F.S.V., se declaró impedido para conocer del asunto con fundamento en la causal 9ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, por cuanto la Circular Conjunta 074 del 21 de octubre de 2009 fue suscrita por el entonces Procurador General de la Nación, A.O.M., quien fue su nominador en la Procuraduría General de la Nación, entidad en la cual laboró, consolidándose de su parte un sentimiento de afecto y gratitud hacia él.

CUESTIÓN PREVIA

Por lo anteriormente expuesto, para resolver el impedimento manifestado por el C.R.F.S.V., es necesario integrar el quorum decisorio, por lo que, la Sala se conformará con uno de los magistrados integrantes de la Subsección B, designado por orden alfabético. En ese orden, la sala de decisión estará integrada por...

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