AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01052-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-01052-00 |
Fecha de la decisión | 10 Junio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / QUÓRUM DECISORIO / CAUSALES / COMPETENCIA
El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». […] [L]a causal 1ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [L]a causal 9ª del artículo 141 del CGP que dispone: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». […] Analizada, las causales esgrimidas junto con los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión los encuentra FUNDADOS.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01052-00(3481-18)
Actor: LIGIA MORALES AMARIS
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y R.F. Suárez Vargas, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora Ligia Morales Amaris, mediante apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que solicitó la inaplicación de las Resoluciones 040 de 20 de enero de 2015. Además, que se declare la nulidad del Decreto 3425 de 8 de agosto de 2016, expedido la...
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