AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00404-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184575

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00404-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00404-00
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Marco normativo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Marco normativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Para conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad respecto de un decreto legislativo expedido en virtud de facultades constitucionales y legales otorgadas al P. de la República / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad por inconstitucionalidad frente a decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional

Corte Constitucional ha considerado que es la autoridad competente para conocer de las demandas que presenten los ciudadanos contra los decretos legislativos […]. [L]a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional. [E]ste Despacho considera que a la Corte Constitucional le corresponde ejercer el control jurisdiccional sobre los decretos legislativos que expida el Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. En el caso sub examine, este Despacho considera que la demanda presentada por la parte demandante no es del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por cuanto, el decreto legislativo demandado fue expedido con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política. […] Conforme a lo anterior y atendiendo a que a la demanda presentada se dirige contra el Decreto Legislativo 546 de 2020; este Despacho remitirá la presente demanda a la Corte Constitucional, atendiendo a que, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, le corresponde ejercer el control jurisdiccional sobre los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Corte Constitucional, Sentencia C-058 DE 2010, M.M.G.C..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTICULO 241 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135

NORMA DEMANDADA: DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020 (14 de abril) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00404-00

Actor: J.F.A.R.

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad

Asunto: Resuelve sobre la competencia para conocer de una demanda y lo que en derecho corresponda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la competencia de esta Corporación para conocer la demanda presentada por J.F.A.R. contra la Nación – Gobierno Nacional y lo que en derecho corresponda.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I.- ANTECEDENTES

  1. La Organización Mundial de la Salud[1], el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión

Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020

  1. El P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020[2], declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, “[…] con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19 […]”.

Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020

  1. El P. de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo núm. 546 de 14 de abril de 2020, “[…] [p]or medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”.

La demanda presentada por J.F.A.R.

  1. J.F.A.R.[3] presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad[4], para que se declare la nulidad del Decreto Legislativo núm. 546 de 14 de abril de 2020 indicado supra. La Secretaría de esta Sección procedió al reparto de la misma y su conocimiento correspondió a este Despacho

II.- CONSIDERACIONES

  1. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) el marco normativo del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad y la competencia del Consejo de Estado; ii) la competencia de la Corte Constitucional respecto del control jurisdiccional de los decretos legislativos y iii) el análisis del caso concreto

Marco normativo del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad y la competencia del Consejo de Estado

  1. Visto el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política, sobre la atribución del Consejo de Estado para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

  1. Visto el artículo 111 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[5], sobre las funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en especial, del numeral 5.

  1. Visto el artículo 135 ibidem, sobre la nulidad por inconstitucionalidad, que establece lo siguiente:

“[...] Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.

También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

P.. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales […]” (Destacado fuera de texto).

Competencia de la Corte Constitucional respecto del control jurisdiccional de los decretos legislativos

  1. Visto el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, sobre las funciones de la Corte Constitucional, que establece:

“[…] Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

[…]

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos...

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