AUTO nº 11001-03-27-000-2021-00014-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184632

AUTO nº 11001-03-27-000-2021-00014-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-27-000-2021-00014-00
Tipo de documentoAuto

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00014-00 (25495)

Demandante: CNE Oil & Gas S.A.S


DEMANDA - Inadmisión. Falta de precisión de los actos demandados / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Concede término de 10 días para subsanar


La sociedad CNE Oil & Gas S.A.S, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad acumulada con nulidad y restablecimiento del derecho, contra la: Liquidación oficial de 25 de agosto de 2020 con número SSPD No. 20205340052756, y resoluciones No. SSPD - 20205300048505 del 08 de octubre de 2020 que resuelve el recurso de reposición contra la liquidación oficial; y SSPD - 20205000053845 del 23 de noviembre de 2020 que resuelve la apelación, proferidas dentro del expediente No. 2020534260102708 (). Sin embargo, de la confrontación con los anexos se advierte que la identificación de los actos demandados tiene imprecisiones. De igual forma, en la solicitud de medida cautelar se indica que los actos discutidos son: las Resoluciones SSPD-20185300100025 de 30 de julio de 2018, y la mero SSPD 201853340030996 que contiene la liquidación oficial 2018 expediente SSPD-20185342601020025E (…), aun cuando con posterioridad manifiesta que la petición cautelar se dirige a la suspensión de la Resolución Nro. SSPD 20205340052756 de 25 de agosto de 2020, de la Resolución Nro. 20205300048505 del 8 de octubre de 2020 y Nro. SSPD 20205000053845 del 23 de noviembre de 2020. Por lo que, es necesario que la parte demandante identifique con precisión y claridad los actos demandados, y en consecuencia, señale lo que se pretende, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 162 / LEY 2080 DE 2021



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-27-000-2021-00014-00(25495)A


Actor: CNE OIL & GAS S.A.S


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS



AUTO



La sociedad CNE Oil & Gas S.A.S, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad acumulada con nulidad y restablecimiento del derecho, contra la: Liquidación oficial de 25 de agosto de 2020 con número SSPD No. 2020534005275...

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