AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00222-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00222-01 |
Fecha de la decisión | 08 Julio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el consejero o familiar del funcionario tenga interés en el proceso
Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos, el Consejero [R.F.S.V.] manifiesta su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, aduciendo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, del que hace parte su hermana desde 3 de agosto de 2020, fue vinculado al presente trámite constitucional como tercero con interés mediante proveído de 29 de enero de 2021. Para ello, se apoya en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, De conformidad con lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el Magistrado [R.F.S.V.] se ajusta al presupuesto señalado en el dispositivo mencionado, razón por la cual será separado del conocimiento del presente asunto, para que el expediente pase al Consejero que continúa en turno y profiera el fallo dentro de la acción de tutela de la referencia.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: G.V.H.
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00222-01 (AC)
Actor: ALBA GLORIA PALOMO ESPINOZA Y OTROS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B
RESUELVE MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO
La Sala decide el impedimento manifestado por el C.R.F.S.V. para conocer y decidir, en segunda instancia, la acción de tutela instaurada por los señores A.G.P.E., M.E.P.H. y E.P.C. en contra de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado.
- ANTECEDENTES
- Actuando por conducto de apoderado[1] y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, los señores A.G.P.E., M.E.P.H. y E.P.C. invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia, igualdad, propiedad privada y a los principios de autonomía, legalidad y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presuntamente vulnerados por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado con la expedición de la providencia de 23 de septiembre de 2020, dentro del...
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