AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00597-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184753

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00597-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00597-00
Fecha de la decisión13 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Competencia / ACTOS EXPEDIDOS POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN EN EJERCICIO DE LA FACULTAD NOMINADORA - Corresponde a los jueces y tribunales administrativos en primera instancia dependiendo de la cuantía / CUANTÍA QUE EXCEDE CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES - Competencia del Tribunal Administrativo en primera instancia


Esta Corporación es competente para conocer de los casos en los cuales el procurador haya hecho uso de su facultad como director supremo del Ministerio Público al expedir un acto administrativo; sin embargo, no tendrá competencia para conocer en única instancia de aquellos actos que haya expedido como consecuencia del ejercicio de su «facultad nominadora». En tal sentido, los actos administrativos expedidos por el Procurador General de la Nación, para proveer cargos y desvincular trabajadores en provisionalidad de la entidad, son proferidos en ejercicio de la denominada «facultad nominador». Se evidencia que el asunto en cuestión no encuadra en la excepción dispuesta en el artículo 149, numeral 2.º del CPACA, pues los actos administrativos que se controvierten fueron proferidos por el Procurador General de la Nación para desvincular al accionante del cargo que venía ejerciendo al interior de la entidad, en aplicación de la lista de elegibles resultante del concurso de méritos convocado mediante la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, que dio apertura al concurso de méritos para proveer los empleos de Procuradores Judiciales I y II, por lo que resulta evidente que los actos demandados no fueron proferidos por el Procurador General en ejercicio del poder disciplinario o como supremo director del Ministerio Público, sino en virtud de su facultad nominadora. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 152, numeral 2.º del CPACA, este despacho determina que el competente para conocer del presente asunto en primera instancia es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ya que la cuantía fijada en la demanda por el accionante excede los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por ello, se ordenará la remisión del expediente para lo de su cargo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00597-00(2394-18)


Actor: MARTÍN SEVERO CORREA VALENCIA


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: NULIDAD CON SUSPENSIÓN PROVISIONAL. TEMA: REMITE EXPEDIENTE. AUTO.




Encontrándose el expediente al Despacho, previo a resolver sobre la admisión de la demanda, se observa que esta corporación carece de competencia para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda, por las razones que se expondrán a continuación.



I. ANTECEDENTES


Mediante apoderado judicial, M.S.C.V. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con las siguientes pretensiones:


«1. Que se INAPLIQUEN por ilegales la Resolución Nº 040 del 20 de enero de 2015, por medio de la cual la Procuraduría General de la Nación convocó al concurso de méritos para proveer en propiedad los cargos de Procuradores Judiciales I y II; la Resolución Nº 338, que publicó la lista de elegibles para el cargo de Procurador Judicial I Administrativo; así como la totalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos en el marco del concurso, conforme lo establece el artículo 148 del CPACA.

2. Que se declare la NULIDAD de los Decretos 3614 y 3906 proferidos el 8 de agosto de 2016 por la Procuraduría General de la Nación, que dispusieron la desvinculación del cargo que detentaba mi mandante al interior de la entidad demanda.

3. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condene a la entidad enjuiciada a reintegrar a mi mandante en el ejercicio de mi cargo de Procurador Judicial I Administrativo de Bogotá, en las mismas condiciones laborales, salariales y prestacionales que detentaba con anterioridad a la expedición del acto administrativo demandado. […]»



Adicionalmente, en el capítulo VI del escrito, el...

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