AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00175-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184807

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00175-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-12-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00175-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Frente al decreto expedido por el Gobierno Nacional mediante el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2021 / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – No procede simplemente porque se invoque la transgresión directa de un precepto constitucional / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – No procede porque el acto demandado no fue expedido en desarrollo de una expresa atribución constitucional / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – No procede porque no se trata de un reglamento constitucional autónomo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – No procede cuando es necesario analizar normas de rango legal / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Es el que procede / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad por inconstitucionalidad a nulidad


La parte demandante invocó que el medio de control por el que se debe tramitar la demanda es el de nulidad por inconstitucionalidad. No obstante, esta Corporación ha sostenido que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad no procede simplemente porque en la demanda se invoque la transgresión directa de preceptos constitucionales, como ocurre en el presente caso. […] Al consultar el contenido del acto acusado se tiene que el mismo fue expedido por el Gobierno nacional y que, de acuerdo con su parte motiva, se profirió en desarrollo del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993 y 242 de 1995, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2021. Como puede apreciarse, el acto demando no se expide en desarrollo de norma constitucional, requisito indispensable para la procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad; es decir, no se trata de un reglamento o decreto constitucional autónomo. La norma demandada en realidad es un acto administrativo de carácter general, el cual, para su expedición, solo tuvo en cuenta normas de rango legal. En este orden de ideas, se tiene que el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de esta demanda es el de nulidad, contemplado en el artículo 137 del CPACA, como quiera que se trata de un acto administrativo de carácter general, expedido por el Gobierno nacional, autoridad del orden nacional; esta Corporación es competente para conocer del medio de control, acorde con lo descrito en el artículo 149 del CPACA. En consecuencia, de conformidad con lo indicado anteriormente y lo señalado en el inciso primero del artículo 171 del CPACA, se adecuará al medio de control de nulidad.


REQUISITOS DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA – La designación de las partes y de sus representantes / CONTENIDO DE LA DEMANDA – El lugar y dirección donde las partes, sus representantes y apoderados deben ser notificados junto con su canal digital / INADMISIÓN DE LA DEMANDA


Al examinar los requisitos de la norma transcrita [numerales 1 y 7 del artículo 162 del CPACA], se tiene que el demandante en su escrito señaló como extremo pasivo a la Presidencia de la República y al Director del Departamento Nacional de Planeación, excluyendo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autoridad que también suscribió el acto demandado; por lo anterior, deberá subsanar dos aspectos de la misma: i) identificar plenamente a la parte demandada y su representante; e ii) informar el lugar y dirección de notificación de la persona señalada. Por lo anterior, se inadmitirá el medio de control de nulidad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00175-00


Actor: RENÉ HORACIO TORRES LÓPEZ


Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – LEY 1437 DE 2011


AUTO QUE ADECUA EL MEDIO DE CONTROL E INADMITE LA DEMANDA



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