AUTO nº 11001-03-15-000-2017-01476-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184833

AUTO nº 11001-03-15-000-2017-01476-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2017-01476-01
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA – En incidente anterior ya se había establecido el cumplimiento de la sentencia / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA – Acreditado / SENTENCIA DE REEMPLAZO – Expedida / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FACTORES SALARIALES

Antes de abordar el estudio del caso concreto, la S. advierte que el actor promovió un incidente de desacato anterior al que ahora es objeto de análisis, respecto del cual resulta necesario que se determine si existe cosa juzgada con el incidente de la referencia (…) la S. advierte que existe identidad de partes, puesto que, la parte actora y la demandada son las mismas, tal cual se observa en el cuadro expuesto supra. Igualmente, la S. observa que coincide la causa entre los dos incidentes de desacato, toda vez que, en ambos se advierte que, a juicio del actor, hubo un presunto incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de 27 de julio de 2017, al no incluirse en la orden de reliquidación de la pensión los factores concernientes a la bonificación por servicios prestados, el subsidio de unidad familiar y la bonificación por recreación. Finalmente, la S. encuentra que existe identidad de objeto, en tanto que en los dos incidentes de desacato se pretende que el Tribunal Administrativo de Santander incluya en la orden de reliquidación de la pensión del actor como factores salariales la bonificación por servicios prestados, el subsidio de unidad familiar y la bonificación por recreación. Frente al primer incidente de desacato, esta Sección se pronunció por medio de auto de 12 de julio de 2018 (…) En dicha oportunidad la Sección consideró lo siguiente:“[…] 44.6. Así las cosas, se observa que la bonificación por servicios prestados y el subsidio de unidad familiar del 7% no fueron incluidos en la orden de reliquidación de la pensión de vejez del actor, como quiera que no aparecían en las certificaciones de los conceptos devengados en el último año de servicios por el señor [M.O.]. Para la S., los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dieron cumplimiento a la sentencia de tutela de 27 de julio de 2017, por medio de la cual se protegieron los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad del actor. Lo anterior, por cuanto la orden de tutela fue dejar sin efectos jurídicos la sentencia de 26 de mayo de 2017 y proferir una nueva providencia que tuviera en cuenta el parágrafo transitorio 5 del Acto Legislativo 1 de 2005 y el régimen jurídico de los miembros del INPEC, en especial lo establecido en el artículo 45 del Decreto 1045 de 17 de junio de 1978 respecto a los factores salariales que se debían incluir en la base de liquidación del actor, orden que fue cumplida por parte del Tribunal Administrativo de Santander, en la medida que incluyo en la orden de liquidación la asignación básica, la prima de riesgo, el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la prima de servicios, con exclusión de la bonificación por servicios prestados y el subsidio de unidad familiar del 7%, por no haberse demostrado en el medio de control de nulidad y restablecimiento que hubiesen sido devengados por el señor [M.O.] y la bonificación de recreación, por no ser un factor salarial de conformidad con lo establecido en la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado […]”. Teniendo en cuenta que existe cosa juzgada entre el primer y el segundo incidente de desacato, esta S. dispondrá estarse a lo resuelto en el auto de 12 de julio de 2018.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01476-01(AC)A

Actor: J.M.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

Asunto: Resuelve incidente de desacato

AUTO INTERLOCUTORIO

La S. decide el incidente de desacato presentado por el señor J.M.O. por el presunto incumplimiento de la sentencia de 27 de julio de 2017 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de tutela

  1. El actor, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de B. y el Tribunal Administrativo de Santander porque, a su juicio, el Juzgado, al proferir la sentencia de 16 de octubre de 2015 y, el Tribunal, al proferir la sentencia de 26 de mayo de 2017 dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 680013333011201400175-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al principio de favorabilidad en materia laboral, a la dignidad humana y a la irrenunciabilidad de los derechos laborales

La sentencia de tutela

  1. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 27 de julio de 2017, resolvió:

“[…] PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales del señor J.M.O., al debido proceso en conexidad con el principio de favorabilidad en materia laboral, la dignidad humana y la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 26 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en consecuencia, se ordena al Tribunal Administrativo de Santander que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia proceda a emitir el fallo que corresponda en derecho bajo los planteamientos señalados en la parte considerativa de la presente providencia. […]”.

  1. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 25 de octubre de 2017, resolvió:

“[…] PRIMERO. REVÓCASE la sentencia de fecha 16 de octubre de 2015 proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral de B., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. En su lugar, DECLÁRESE la nulidad parcial de la Resolución nro. GNR 358536 de 16 de diciembre de 2013 y la nulidad de la Resolución nro. VPB 12904 de 6 de agosto de 2014. Lo anterior, por los motivos señalados en esta providencia.

TERCERO. A título de restablecimiento del derecho ORDÉNASE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES reliquidar la pensión de vejez reconocida al señor J.M.O., identificado con C.C. 91.434.222, sobre el 75% de lo devengado en el año anterior a la adquisición del estatus de pensionado, con inclusión de los siguientes factores salariales: asignación básica, prima de riesgo, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, prima de vacaciones, prima de navidad y prima de servicios. Se tendrá en cuenta que la reliquidación se realiza desde la fecha de adquisición del derecho.

CUARTO. DECLÁRASE que en el presente asunto no opera el fenómeno de la prescripción.

QUINTO. Se ordena realizar el descuento correspondiente a los aportes no realizados, con base en los factores salariales incluidos en el IBL de la pensión del demandante, ordenados en este proveído.

SEXTO. CONDENÁSE en costas en segunda instancia a la parte demandad (sic) y a favor de la parte demandante, las cuáles serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado de primera instancia en lo que refiere a las expensas, una vez ejecutoriada la sentencia, conforme lo dispone el artículo 366 del C.G.P. Las agencias en derecho serán fijadas por el Juzgado de origen en auto separado.

SÉPTIMO. La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 188 y 192 del CPACA. Para efectos de la actualización económica o indexación de las sumas reconocidas, se aplicará la fórmula consignada en la parte motiva de este proveído.

OCTAVO. R. copia de la presente providencia a través de correo electrónico al expediente de tutela con radicado nro. 11001 03 15 000 2017 01476 01 de la Sección Primera del Honorable Consejo de Estado, a efectos de acreditar el cumplimiento de la orden impartida por dicha Corporación.

NOVENO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el Sistema Justicia XX (sic). […]”.

El incidente de desacato

  1. J.M.O. presentó incidente de desacato[1] ante la Sección Primera del Consejo de Estado, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva...

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