AUTO nº 11001-03-25-000-2021-00386-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184869

AUTO nº 11001-03-25-000-2021-00386-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 28-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión28 Junio 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2021-00386-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE NULIDAD / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - actos administrativos / NATURALEZA / REGLA DE COMPETENCIA – factores / CUANTIA

[…] [E]l criterio que siguió el legislador en la Ley 1437 de 2011, por cuanto, en primer lugar, el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al referirse a la competencia por razón de la cuantía en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, […] El artículo 149 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en única instancia, entre otros, de los siguientes asuntos: «Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. […] El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1. […] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.» […] [E]l valor implícito en las pretensiones de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos particulares proferidos por las autoridades del orden nacional, procura que en la Sección Segunda del Consejo de Estado se resuelvan, en gran medida, las problemáticas que generan un impacto en el orden nacional, que pueden llegar a tener ciertos asuntos en nuestra jurisdicción, a raíz de su importancia jurídica, trascendencia económica o social. […] [C]omo la presente causa jurídica conlleva implícito un innegable contenido patrimonial, la estimación razonada constituye para la parte demandante una inexcusable carga u obligación procesal, de conformidad con los artículos 157 y el numeral 6.º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. Empero, ésta no se determinó al momento de la presentación de la demanda, por lo que le corresponderá a la señora (…) una vez se le conceda la oportunidad por parte del juzgado administrativo, estimar la cuantía razonadamente. […] [E]sta corporación carece de competencia para conocer del presente proceso y, en consecuencia, ordenará remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, de conformidad con el numeral 2.° del artículo 156 del CPACA, como asunto de su conocimiento.

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 157 / CPACAARTÍCULO 162 NUMERAL 6 / CPACAARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / CPACAARTÍCULO 156 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-25-000-2021-00386-00(1907-21)

Actor: BIBIANA MARÍA PEÑA MOLINA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

ASUNTO

El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente al trámite a impartir al medio de control de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora B.M.P.M. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, donde pretende lo siguiente:

«Primera: Que se declare NULA la Resolución Nº 007042 de 4 de julio de 2019, expedida por la subdirectora de aseguramiento de la calidad de la educación superior del Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual negó la convalidación del título de Máster en Derecho de la Empresa otorgado el 20 de junio de 2008.

Segunda: Que se declare NULA la Resolución Nº 013592 de 24 de julio de 2020 expedida por la subdirectora de aseguramiento de la calidad de la educación superior del Ministerio de Educación Nacional que confirmó la decisión Nº 007042 de 4 de julio de 2019 por medio de la cual negó la convalidación del título de Máster en Derecho de la Empresa otorgado el 20 de junio de 2008.

Tercera: Que se declare NULA la resolución Nº 014117 de 3 de agosto de 2020 del Ministerio de Educación Nacional que confirmó la Resolución Nº 007042 de 4 de julio de 2019 y la Resolución Nº013592 de 24 de julio de 2020 que resolvió el recurso de reposición, por medio de la cual negó la convalidación del título de Máster en Derecho de la Empresa otorgado el 20 de junio de 2008.

Cuarta: Que se declare que mi mandante, la señora B.M.P.M., a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, tiene derecho a que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, convalide el título de M. en Derecho de la Empresa otorgado el 20 de junio de 2008 por la Universidad de Alcalá de Henares.»

CONSIDERACIONES

Corresponde al Despacho resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia. Sin embargo, se considera que el medio de control deberá ser remitido por competencia a los juzgados administrativos de Bogotá, como asunto de su competencia, en atención a los argumentos que a continuación se desarrollan.

La cuantía como factor de competencia.

Para el efecto, se retomarán varios de los planteamientos abordados por este despacho judicial en providencia del 16 de mayo de 2016[1], donde se analizaron algunos aspectos de la cuantía como factor para determinar la competencia.

La competencia ha sido concebida como la porción, cantidad, medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, de acuerdo con ciertos factores como materia, los sujetos intervinientes, cuantía, territorio, etc.[2], a los cuales hace alusión la Corte Constitucional en Sentencia C-655 de 1997, de la siguiente manera:

a- La naturaleza o materia del proceso (factor objetivo)

b- La cuantía de las pretensiones (factor objetivo - cuantía)

c- La calidad de las partes que intervienen en el proceso (factor subjetivo)[3]

d- La naturaleza de la función que desempeña el funcionario que debe resolver el proceso (factor funcional),

e- El lugar donde debe tramitarse el proceso (factor objetivo- territorial),

f- El factor de conexidad[4]

Esta sección al analizar el factor objetivo de atribución de competencia[5] se refirió a la doctrina nacional, en cuanto la ha definido como el valor que representa lo perseguido con una demanda, esto es, su significación económica inmediata[6]. Así mismo, en aquella providencia se consideró que la cuantía puede fijarse a través de los siguientes sistemas: i) juris et de jure[7], ii) dejar su valoración a criterio del juez, iii) confiar en la voluntad de las partes, y iv) prever un procedimiento previo para probarla, ante lo cual se concluyó que nuestro sistema judicial «ha optado por combinarlos, pero dándole prelación a la posibilidad de dejar su cálculo a la voluntad de las partes[8],[…]».

Frente a este último aspecto la providencia en cita destacó que se entiende que hay acuerdo entre las partes y que la cuantía queda fijada definitivamente, cuando el demandado acepta o no impugna en tiempo la apreciación del demandante[9], a lo que hay que agregar que ello aplica siempre y cuando el juez efectivamente al momento de su admisión no haya tenido objeción alguna respecto de la tasación hecha en la demanda, pues bien puede determinar que aquella no cumple con los parámetros legalmente previstos[10] y, por ende, la cuantía señalada y la competencia para conocer del asunto son diferentes a las indicadas en el escrito introductor del proceso.

En materia contenciosa este fue el criterio que siguió el legislador en la Ley 1437 de 2011, por cuanto, en primer lugar, el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al referirse a la competencia por razón de la cuantía en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previó que:

i) Es un deber procesal de la parte demandante el de realizar la estimación razonada de la cuantía, a tal punto que no puede prescindir de ella so pretexto de renunciar al restablecimiento del derecho.

ii) La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda.

iii) Cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, esta se determinará por el valor de la pretensión mayor.

iv) Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido,...

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