AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00117-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184942

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00117-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00117-00
Fecha de la decisión23 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTO / PARTE DEMANDANTE / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / COPIA DE LA DEMANDA / INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / INTERPRETACIÓN RAZONABLE / CARECE DE FUNDAMENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBLIGACIÓN DE SOLICITAR COPIAS / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

[V]erificados los documentos aportados por el actor con el objeto de enmendar el libelo introductorio, la S. considera que éste tampoco corrigió la irregularidad advertida por el Magistrado Sustanciador, respecto de la carga procesal de aportar las copias físicas de la demanda y de la subsanación para efecto de los traslados de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del CGP. [A]nte el hecho de haber incumplido con lo resuelto en el auto inadmisorio, por cuanto el recurrente no razonó debidamente la causal de revisión invocada, ni allegó las copias requeridas […], ha de concluirse que la demanda no fue subsanada, por lo que S. confirmará la decisión adoptada por el Consejero Ponente […], mediante la cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 89

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / REVISIÓN DE LA SENTENCIA / PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD / CAUSALES DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA / INTERPRETACIÓN RAZONABLE / DEBERES DEL DEMANDANTE / CAUSALES DE NULIDAD / INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

En los casos en los que se pretende la revisión de la sentencia con base en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 250 [Ley 1437 de 2011], el Consejo de Estado ha establecido que se debe respetar la taxatividad y legalidad de las nulidades, por lo tanto resulta necesario, que además de indicar la causal de revisión alegada de manera precisa y razonada, la parte actora indique en cuál de las causales de nulidad del estatuto procesal civil, hoy artículo 133 del CGP o de las que se originan en la sentencia por violación al artículo 29 de la Constitución Política, se apoya para elevar su pretensión. [E]n los antecedentes de esta providencia, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda porque precisamente no se esgrimió razonamiento alguno sobre la configuración de la causal invocada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 133

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la taxatividad de las causales y nulidades del recurso extraordinario de revisión, cita: Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 17 de julio de 2020, rad. 11001-03-25-000-2018-00255-00(0979-2018).

PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRUEBA DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / IDENTIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / NOMBRE DEL DEMANDANTE / CAUSALES DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA / INTERPRETACIÓN RAZONABLE / ASPECTOS FÁCTICOS / PRESENTACIÓN DEL PODER ESPECIAL / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA

[S]e colige que la procedencia del recurso extraordinario de revisión está supeditada a la ejecutoria de la sentencia dictada por el a quo, pues es a partir de esa fecha que inicia la contabilización del plazo que permitirá establecer si la interposición del recurso extraordinario fue oportuna. [P]ara que proceda la admisión del recurso extraordinario de revisión es necesario satisfacer los requerimientos formales que establece el artículo 252 del CPACA, los cuales precisan: i) la indicación de las partes y de sus representantes legales, incluyendo el nombre y domicilio del recurrente, ii) el señalamiento de la causal de revisión que se invoca explicando razonadamente los supuestos fácticos y jurídicos en que se sustenta, y, por último, iii) la aportación del poder especial para su interposición, de las pruebas que tenga en su poder y de las que pretende hacer valer.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 252

TRÁMITE DEL RECURSO DE SÚPLICA / DECISIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / APLICACIÓN DE LA NORMA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA / REMISIÓN DE LA NORMA / COEXISTENCIA NORMATIVA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

[E]l Despacho advierte que para el trámite y decisión del presente recurso de súplica la normativa aplicable es la establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dado que la interposición del recurso extraordinario de revisión tuvo lugar con posterioridad al dos (2) de julio de dos mil doce (2012). Por otra parte, en virtud de la remisión e integración normativa contemplada en el artículo 306 ibídem, en los asuntos que no estén previstos en ese estatuto procesal, el juez deberá acudir al Código General del Proceso (CPG).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 308 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 11001-03-26-000-2019-00117-00(64407)

Actor: R.H.L.

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE SÚPLICA

La S. resuelve el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial del señor R.H.L., en contra del auto proferido el siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020), por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).

  1. ANTECEDENTES

1. El diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)[1], el apoderado del señor R.H.L., parte demandante en el proceso primigenio, solicitó la revisión de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Meta[2], dentro del proceso de reparación directa promovido contra el municipio de Villavicencio – Secretaría de Tránsito y Transporte[3], mediante la cual revocó la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)[4], que declaró de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda y se inhibió de pronunciarse de fondo, y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

2. La parte actora planteó como causal de revisión la establecida en el numeral 5º de artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esto es, “existir nulidad en la sentencia que puso fin al proceso y en contra la que no procede recurso de apelación.”

3. Mediante providencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el magistrado sustanciador inadmitió el recurso extraordinario de revisión[5], pues consideró que no se cumplieron los “requisitos previstos en los artículos 252 del CPACA y 357 del CGP” y concedió el término de cinco (5) días para que el recurrente indicara precisa y razonadamente la causal invocada e incluyera las copias de que trata el artículo 89 del CGP.

4. El recurrente presentó memoriales el veintiuno (21) de agosto y veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)[6], con el fin de subsanar el libelo introductorio.

5. Por considerar que los defectos advertidos en el auto inadmisorio no fueron subsanados, toda vez que el recurrente transcribió los hechos en los que fundamenta su acción, pero no indicó precisa y razonadamente la causal de revisión alegada, ni tampoco aportó los traslados físicos requeridos por la ley para tramitar su solicitud, mediante providencia del siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020), se rechazó el recurso...

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