AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00003-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185057

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00003-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00003-00A
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL – Reanudación / SANEAMIENTO DEL PROCESO / EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA DEMANDANTE – No probada

[E]l Despacho advierte que la excepción de inexistencia de la parte demandante tiene su sustento y está asociada al presupuesto procesal denominado para ser parte del que se ocupa el artículo 54 de Código General del Proceso, el cual consiste en exigir que quien intervenga en un proceso judicial exista, por lo que las personas naturales y jurídicas, el patrimonio autónomo y el que determine la ley pueda acudir al proceso. La doctrina al ocuparse de esta excepción previa, expone que los eventos que pueden dar lugar a ella son: a) la inexistencia de la persona jurídica de derecho privado o público; b) se acredita su existencia con un documento falso o que no corresponde a la entidad; c) demanda una persona que no está autorizada en la ley para ser parte, como por ejemplo, los establecimientos de comercio, que son solo bienes mercantiles. Descendiendo al caso concreto, el Despacho tiene que la demanda fue presentada por la sociedad OTRO KIOSCO FRESCO DE COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, compañía constituida en Colombia, identificada con número de Nit. 900.217.022-1 y con matrícula número 01800913. Inscrita el 9 de mayo de 2008 en la Cámara de Comercio de Bogotá y ubicada en la calle 70ª No. 11-43 en la ciudad de Bogotá, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal aportado por la parte actora y visible a folios 4 y 5 del plenario, de lo que se infiere su existencia. En este sentido, el Despacho encuentra que no se presentan los supuestos establecidos en el ordenamiento jurídico y a los que alude doctrina para considerar la inexistencia de la persona jurídica en comento.

AUDIENCIA INICIAL / FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS / DOCUMENTAL / PRUEBA TRASLADADA / TESTIMONIAL / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Señala fecha

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 54 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 174 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00003-00A

Actor: OTRO KIOSKO FRESCO DE COLOMBIA OKF S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 3:00 p.m. del día 17 de septiembre de 2021 como Magistrado Ponente REANUDO la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020170000300, promovido por la sociedad OTRO KIOSCO FRESCO DE COLOMBIA OKF S.A.S., en ejercicio del medio de control de nulidad relativa consagrado en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución número 43093 de 27 de junio de 2016, por medio de la cual se concedió el registro de la marca mixta “OKF”, para distinguir productos comprendidos en la clase 29 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad Andina Cargo Lines.

Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 103 del Código General del Proceso, las audiencias programadas en los procesos contencioso administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.

Durante el desarrollo de la diligencia, se debe mantener encendida la cámara, a efectos de la grabación de la misma.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes, se identifiquen con sus nombres completos, documento de identificación, tarjeta profesional, correo electrónico para notificaciones, y señalar la parte a quien representan.

1.1 POR LA PARTE ACTORA: OTRO KIOSCO FRESCO DE COLOMBIA OKF S.A.S.

APODERADO: J.E.V.V., identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.150.455 de Bogotá y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 12.122 del C.S.J., correo electrónico: jvera@veraabogados.com.

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADA: M.C.R.G., identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41.772.055 y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 30.136 del C.S.J. y correo electrónico: crincon@sic.gov.co; notificacionesjud@sic.gov.co. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.3 INTERVINIENTES:

1.3.1 POR EL TERCERO INTERESADO: SOCIEDAD ANDINA CARGO LINES.- NO ASISTE. NO PRESENTA EXCUSA.

1.3.2 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: J.A.D.V., Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, notificaciones: Carrera 5 número 15 – 80, Piso 20 de Bogotá, correo electrónico: notidel5cedo@procuraduria.gov.co. (Habilitado para actuar mediante Resolución 038 de 22 de enero de 2021).

1.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: - NO ASISTE. NO PRESENTA EXCUSA.

Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el tercero interesado, fueron notificados en debida forma, no obstante, no se hacen presentes, no presentan excusa.

Las decisiones de reconocimiento de personería, se hacen de conformidad y en los términos de los mandatos conferidos y se notifican en estrados.

II.- RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS:

DR. SERRATO: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 del 2011, fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme consta a folio 44 del expediente y remitida al Despacho, previo reparto. Mediante proveído de 18 de septiembre de 2017, se adecuó la demanda al medio de control de nulidad relativa consagrado en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, se admitió la misma y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la sociedad ANDINA CARGO LINES S.A., como tercera con interés directo en las resultas del proceso. Dentro de la oportunidad de ley, la entidad demanda contestó la demanda y propuso excepciones de las cuales se corrió el respectivo traslado conforme consta en el folio 135 del expediente. La sociedad Andina Cargo Lines S.A., a pesar de haber sido notificada en debida forma no se pronunció sobre los supuestos de hecho y de derecho del libelo de demanda, tal y como consta a folios 72 y 78 del expediente. El 29 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia inicial; sin embargo, la misma debió ser suspendida por la inasistencia de uno de los sujetos procesales. Posteriormente, mediante memorial visible a folio 202 del expediente, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la acumulación de los procesos con número de radicación 2017-00001-00, 2017-00002-00, 2017-00003-00, 2017-00004-00, 2017-00005-00, al proceso 2017-00001-00. Dicha solicitud fue resuelta mediante providencia de 09 de septiembre de 2021, en el sentido de negarla. Por último, a través de auto de 9 de septiembre de 2021, el Magistrado ponente fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia inicial.

Este es mi informe, S.M..

III. SANEAMIENTO DEL PROCESO:

DR. SERRATO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, se procede enseguida a realizar el saneamiento del proceso.

Pregunto a las partes e intervinientes si observan algún vicio que pueda acarrear una nulidad procesal que deba ser objeto de saneamiento.

APODERADO ACTORA: Conforme.

APODERADA SIC: Confor...

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