AUTO nº 11001-03-26-000-2014-00040-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185128

AUTO nº 11001-03-26-000-2014-00040-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Enero 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2014-00040-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONEXIDAD / ELEMENTOS DE LA CONEXIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / PLURALIDAD DE DEMANDADOS / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA / OBJETO DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ACTO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE CONEXIDAD / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD

El literal a) del artículo 148 del CGP permite acumular procesos cuando se hubiesen podido acumular las pretensiones de las demandas. El artículo 165 del CPACA dispone que las pretensiones son acumulables cuando son conexas. El artículo 88 del CGP establece que se pueden acumular las pretensiones contra distintos demandados, cuando provengan de la misma causa, traten del mismo objeto, exista entre ellas relación de dependencia o deban servirse de las mismas pruebas. [A]mbos procesos tratan sobre actos administrativos independientes, que no guardan ninguna relación entre sí, las pretensiones de ambos procesos no tienen las relaciones de conexidad exigidas en los artículos 165 del CPACA y del artículo 88 del CGP. Por la misma razón, no es posible acumularlos con fundamento en el literal b) del artículo 148 del CGP, que ordena que los procesos tengan pretensiones conexas; ni es posible acumularlos por el literal c) del mismo artículo, que prevé la acumulación cuando las excepciones de mérito se fundamentan en los mismos hechos. Como no se dan los presupuestos para acumular los procesos, DENIÉGESE por improcedente su acumulación oficiosa.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 88 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 148 LITERAL A / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 148 LITERAL B / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 148 LITERAL C / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 165

FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / TRÁMITE DEL PROCESO ORDINARIO / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / ELEMENTOS DE LA CONEXIDAD / CONEXIDAD PROCESAL / RECIPROCIDAD / PARTES DEL PROCESO / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA

El numeral 1 del artículo del 148 del CGP dispone que de oficio o a petición de parte podrán acumularse dos o más procesos en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando las pretensiones se habrían podido acumular en la misma demanda, b) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean recíprocas o c) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en los mismos hechos.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 148 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-26-000-2014-00040-00(50425)

Actor: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC

Demandado: LUCCE MARINA ECHEVERRY PETTI Y OTRO

Referencia: REPETICIÓN

ACUMULACION DE PROCESOS-El Despacho del proceso más antiguo es el competente para decidirla. ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Si no son las mismas partes demandadas los procesos deben tener alguna conexidad. (art.148 CGP). ACUMULACIÓN DE PROCESOS-La parte demandada es la misma si en ambos procesos coinciden todas las personas que la integran. ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Procede cuando las pretensiones pueden acumularse según lo previsto en el CPACA o en el CGP. ACUMULACIÓN DE PROCESOS-no hay conexidad en las pretensiones cuando se demanda la repetición de los perjuicios derivados de la nulidad de actos administrativos que no se relacionan.

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