AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00560-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 15-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00560-00 |
Fecha de la decisión | 15 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL QUINDÍO / SE DEVUELVE LA ACCIÓN DE TUTELA AL JUZGADO DE ORIGEN POR COMPETENCIA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EL LA CAUSA POR PASIVA / EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – No puede ser vinculado si no se advierte alguna actuación u omisión que presuntamente vulnera los derechos fundamentales
En el presente caso, aunque el juez sexto civil del circuito de Bogotá afirme que la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de las demandantes sea consecuencia de alguna actuación o decisión de esa autoridad judicial, toda vez que la petición cuya falta de respuesta echan de menos las accionantes, y que tiene que ver con la asignación de presupuesto para designar un empleado en remplazo de la oficial mayor que se va a disfrutar de sus vacaciones, se presentó ante el director seccional de administración judicial del Quindío, quien, según lo establece el artículo 1º de la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, es el funcionario encargado del trámite relacionado con el régimen de vacaciones individuales. De otra parte, se observa que eventualmente podría predicarse la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes, respecto del director ejecutivo de Administración Judicial. (…) Así las cosas, como se anticipó, el Despacho ordenará que, por Secretaría General, se devuelva de inmediato la acción de tutela de la referencia al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, no sin antes prevenirlo para que, en lo sucesivo, antes de remitir a esta Corporación acciones de tutela por una supuesta falta de competencia tenga en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional y lo señalado en esta providencia sobre el particular.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO
2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00560-00(AC)
Actor: VICTORIA EUGENIA VALENCIA PEÑA Y OTRAS
Demandado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL QUINDÍO Y OTROS
Proveniente el proceso del Juzgado Sexto...
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