AUTO nº 11001-03-25-000-2013-01654-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185218

AUTO nº 11001-03-25-000-2013-01654-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2013-01654-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INCIDENTE DE NULIDAD / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

Es del caso precisar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 642 del Código General del Proceso la notificación judicial se hace a través del mensaje dirigido al correo electrónico que hayan dispuesto las partes para dicha notificación, del cual deberá dejar constancia el secretario.(…) si bien la Secretaría de la Sección Segunda manifestó que dicha notificación se realizó en debida forma, comoquiera que fue remitida al correo que le suministró de manera verbal la secretaria del presidente del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, al maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, en atención a lo dispuesto en las referidas providencias del 29 de enero de 2014, lo cierto es que, de acuerdo a lo que contempla el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 642 del Código General del Proceso el citado correo electrónco no es el oficial de la entidad demandada y tampoco aparece registrado en la pagina web de la rama judicial como correo oficial de dicha entidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 NUMERAL 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 642

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01654-00(4252-13)

Actor: D.F.V.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: SIMPLE NULIDAD CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Tema: INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN.

INCIDENTE DE NULIDAD

ASUNTO

El Despacho procede a resolver sobre la nulidad propuesta por el apoderado de la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la notificación del auto que admitió la demanda y que ordenó correr traslado a la medida cautelar de suspensión provisional, fundamentaden el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 208 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I. ANTECEDENTES

Mediante providencias de fecha 29 de enero de 2014, esta Corporación dispuso:

1. ADMITIR la demanda presentada en ejercicio del medio de control de simple nulidad, instaurada por el ciudadano D.F.V.O., en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA, la que será tramitada en ÚNICA INSTANCIA mediante el procedimiento previsto por el Capítulo IV del Titulo de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011.

2. NOTIFICAR este auto personalmente al representante legal del Consejo Superior de la Judicatura, por conducto del Presidente de la Corporación, o quien haga sus veces, en la forma prevista por el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA.

(…)

1. CORRER traslado a la parte demandada, Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, por el término de cinco (5) días, de la petición de la medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto acusado, elevada por el ciudadano D.F.V.O., en aplicación del inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.

2. NOTIFICAR el presente auto en forma personal a la entidad accionada, por conducto del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, simultaneamente con el auto admisorio de la demanda, acorde con lo previsto por el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA[1]. (Sic)

Las decisiones anteriores fueron notificadas a la entidad demandada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación el 20 de marzo de 2014, al correo del correo electrónico maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co[2].

Posteriormente, la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderado, solicitó la nulidad de «todo lo actuado, a partir de la notificación electrónica del 20 de marzo de 2014 y se ordene realizarla al correo de notificaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial: deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, y una vez surtida dicha notificación en debida forma comenzará a correr el término común de cinco (5) días que establece el artículo 233 del C.P.A.C.A[3]». (Sic)

El 25 de marzo de 2014, se dispuso correr traslado a la parte demandante del escrito de nulidad[4].

Seguidamente, esta Corporación mediante auto del 25 de agosto de 2015 ofició a la Secretaría de la Sección Segunda y al Centro de Documentación Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que informaran lo siguiente[5]:

  1. Si el auto que dispuso dar traslado de la solicitud de suspensión provisional en el presente asunto fue debidamente notificado a la entidad accionada, esto es, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como se dispuso en providencia del 29 de enero de 2014, acorde a los parámetros del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011
  2. Si la dirección de correo electrónico maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co a la que aparece remitido el mensaje de notificación del auto de traslado de la solicitud de suspensión provisional, corresponde a un buzón virtual suministrado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para recibir notificaciones judiciales. En caso afirmativo, deberá aportar prueba de tal afirmación
  3. Si tuvo conocimiento de la circular No. CDJCIR12-8 del 18 de julio de 2012, suscrita por el Director Encargado del Centro de Documentación Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En caso afirmativo, en qué fecha y las directrices que impartió para su cumplimiento

2. OFICIESE al Centro de Documentación Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que informe a este despacho por qué medio y en qué fecha puso en conocimiento de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación el contenido de su circular CDJCIR12-8 del 18 de julio de 2012, remitiendo las pruebas de su afirmación.

Mediante escrito del 18 de septiembre de 2015, el secretario de la Sección Segunda de esta Corporación le dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral 1º del auto de 25 de agosto de 2015, manifestando lo siguiente[6]:

  1. Respecto al numeral 1º, literal a), la notificación del auto de 29 de enero de 2014, el cual dispuso en el numeral 2º notificar en forma personal a la entidad accionada “por conducto del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura”, fue notificada en legal forma, esto es, conforme a lo que establece el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el art. 612 del Código General del Proceso, a la dirección electrónica suministrada por la secretaria de la presidencia de dicha corporación. De ello reposa constancia en los folios 13 y 14 del cuaderno que contiene la solicitud de suspensión provisional.

  1. En respuesta al literal b), informa la oficial mayor que para dar cumplimiento al auto de 29 de enero de 2014, como quiera que se ordenó notificar al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se comunicó a la extensión 4525, la cual corresponde a la secretaria del Presidente de esa corporación y allí fue atendida por la señora M. quien le suministró el correo electrónico maguilat@consejosuperior.ramajudicial.gov.co.

  1. Frente al literal C) le informo al despacho que copia de la Circular CDJCIR12-8 de 18 de julio de 2012 se recibió en la Secretaría la cual reposa en una carpeta de memoriales de algunas entidades que informaron sus direcciones electrónicas para recibir notificaciones, pero en la mencionada circular, como puede leerse, informa las cuentas creadas para las notificaciones por correo electrónico para la Dirección Ejecutiva y...

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