AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00264-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-12-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 01 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00264-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Frente al acuerdo por medio del cual se establece el 04 de julio de cada anualidad, día del clamor como estrategia de paz, reconciliación y convivencia ciudadana en el municipio de Sabaneta / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Improcedente porque el acto demandado no fue expedido en ejercicio de una expresa atribución constitucional / FACULTAD DEL JUEZ – Para interpretar y adecuar la acción a la que legalmente corresponda / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad por inconstitucionalidad a nulidad / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden municipal / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos
[E]l acto demandado no se expide en desarrollo de una norma constitucional, requisito indispensable para la procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad; es decir, no se trata de un reglamento o decreto constitucional autónomo. La norma demandada en realidad es un «acto administrativo de carácter general», el cual, para su expedición, solo tuvo en cuenta normas de rango legal. […] En este orden de ideas, se tiene que el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de esta demanda es el de nulidad, contemplado en el artículo 137 del CPACA, como quiera que se trata de un acto administrativo de carácter general, expedido por el Concejo Municipal de Sabaneta, autoridad del orden municipal. En consecuencia, de conformidad con lo indicado anteriormente y lo señalado en el inciso primero del artículo 171 del CPACA, se adecuará al medio de control de nulidad. […] Finalmente, revisado el acto demandado se tiene que el mismo fue expedido por el Concejo de Sabaneta, una entidad del orden municipal, en ese sentido, en relación a la distribución de competencias el CPACA define en su artículo 155 que los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de la nulidad en contra de actos administrativos expedidos por funcionarios u organismo del orden municipal, como lo es el aquí demandado, por lo que el presente proceso habrá de ser remitido a los juzgados administrativos para su trámite. Ahora bien, para establecer cuál es el circuito judicial al que le corresponde conocer del asunto, se tiene que el artículo 156 ibidem señala que, para la determinación de la competencia por razón del territorio, en los procesos de nulidad, esta se debe fijar por el lugar donde se expidió el acto; para el caso concreto, se tiene que el acto fue expedido en el Municipio de Sabaneta, de acuerdo al Mapa judicial del país, corresponde al Circuito judicial de Envigado, pero teniendo en cuenta que en dicho municipio no se ha creado un despacho judicial para atender asuntos contenciosos administrativos, el proceso será remitido a la Oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Medellín para su reparto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 4 DE 2021 (4 de febrero) CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA (Falta de competencia)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00264-00
Actor: ALEIDA MONTOYA...
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