AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00164-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2016-00164-00 |
Fecha de la decisión | 05 Marzo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Finalidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Es de interés público / INTERÉS PÚBLICO – No es de libre disposición / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – No es desistible / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE DEMANDA DE NULIDAD – Se rechaza por Improcedente / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
[E]s claro que el medio de control de nulidad consagrado en [el artículo 137 del CPACA] pretende tutelar el orden jurídico mediante la defensa de la legalidad presuntamente vulnerada por el acto administrativo demandado. En consecuencia, y de acuerdo a lo señalado por la Sección Primera de esta corporación, las acciones públicas no son desistibles […]. En el mismo sentido, es posición reiterada de esta corporación la consistente en que las demandas presentadas en ejercicio del medio de control de nulidad, no admiten está modalidad de terminación del proceso judicial […]. Con fundamento en lo expuesto, es evidente para el Despacho que, en tratándose del medio de control de nulidad, no resulta posible aceptar el desistimiento de las pretensiones incoadas con la demanda, en tanto que los asuntos debatidos al interior de dichos procesos superan los intereses particulares de quien promueve la acción y pasan a convertirse en un asunto de interés público, cuyo trámite debe ser impulsado por el juez competente. Por consiguiente, habrá de rechazarse por improcedente la solicitud elevada por el ciudadano […], como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera, Tercera y Cuarta, de 15 de septiembre de 2011, R. 11001-03-24-000-2006-00066-00, C.R.E.O. de Lafont Pianeta; 6 de febrero de 2017, R. 11001-03-26-000-2015-00103-00(54549)A, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y 2 de junio de 2017, R. 11001-03-27-000-2014-00009-00(20944), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
R. número: 11001-03-24-000-2016-00164-00
Actor: CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO KANKUAMO, CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO KOGUI, CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO ARHUACO, CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO WIWA, S.J.V.V., NATHALIA HURTADO DÍAZ, N.F.M.C., GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Referencia: NULIDAD
Auto que rechaza solicitud de desistimiento de la demanda
El ciudadano Nicolás Felipe Mendoza Cerquera, parte demandante dentro del proceso de nulidad de la referencia, manifiesta que desiste de la demanda, por cuanto, «[…] a través de la Resolución No. 07520 de 31 de agosto de 2020 fu[e] nombrado de forma provisional en la planta de personal de la Superintendencia de Transporte, razón por la cual tengo vedada la posibilidad de continuar gestionando acciones en contra de la Nación […]».
Para efectos de resolver, el Despacho estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, norma que en lo atinente al medio de control de nulidad, prevé lo siguiente:
[…] Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. […]
Ahora bien, es claro que el medio de control de nulidad consagrado en dicho artículo pretende tutelar el orden jurídico mediante la defensa de la legalidad presuntamente vulnerada por el acto administrativo demandado.
En consecuencia, y de acuerdo a lo señalado por la Sección Primera de esta corporación1, las acciones públicas no son desistibles y en...
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