AUTO nº 11001-03-26-000-2017-00131-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185308

AUTO nº 11001-03-26-000-2017-00131-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-26-000-2017-00131-00
Fecha de la decisión12 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REPARTO DE PROCESOS / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE / TRASLADO DEL EXPEDIENTE / MECANISMO RESIDUAL / COMPETENCIA RESIDUAL

Las pretensiones de la demanda no versan sobre ninguno de los asuntos que por especialidad fueron asignados a la Sección Tercera de la S. de lo Contencioso Administrativo, por lo que ordenará el envío del expediente a la Sección Primera de este cuerpo colegiado que es la llamada a conocer del presente asunto por su carácter residual.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / REGULACIÓN DE LA NORMA / NORMA FACULTATIVA / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD

[E]l despacho concluye que la acción procedente es la de simple nulidad regulada en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Como consecuencia de lo anterior y en ejercicio de la facultad contenida en la norma 171 del CPACA, se ordenará que el proceso bajo examen adecúe su trámite a uno de nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171

INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE SALAS / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / NULIDAD / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCESO AGRARIO / PROCESO CONTRACTUAL / CONTRATO PETROLERO / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD FUNCIONAL / COMPETENCIA RESIDUAL

El Acuerdo 55 de 2003, vigente para el momento de la interposición de la demanda, establecía la distribución de negocios por especialidad entre las distintas secciones de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Respecto de la Sección Tercera, dicha norma prescribía que esta conocería de los litigios de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que versaran sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. [E]l referido acuerdo ordenaba que la Sección Primera, entre otros, conociera de todos los demás asuntos para los cuales no existiera regla específica de asignación por especialidad. Es decir, tal S. debía fungir como juez residual dentro de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 DEL CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00131-00(59990)

Actor: B.B.L.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Tema: Se adecúa el trámite a una acción de simple nulidad y se remite el asunto a la Sección Primera de esta Corporación, toda vez que se trata de un conflicto no asignado por especialidad a la Sección Tercera de la S. de lo Contencioso Administrativo.

AUTO

Se advierte la necesidad de adecuar la acción formulada a la de simple nulidad y de remitir el proceso a la Sección Primera de la S. de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento.

I. Antecedentes

1.- El 3 de agosto de 2017 B.B.L. presentó demanda[1] de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 2.2.7.4.5 del Decreto 1084 de 2015>> proferido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual fue expedido en virtud de las facultades contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. El demandante sustentó su pretensión anulatoria a partir de la transgresión por parte de la norma demandada de derechos como la igualdad, vida digna, mínimo vital, debido proceso, confianza legítima, así como por la ausencia de garantías tendientes a la guarda de sujetos de especial protección constitucional como eran las víctimas del conflicto armado colombiano -desplazados-.

2.- Mediante...

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