AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185316

AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00074-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / ALCANCE DE LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / DIFERENCIA ENTRE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE / INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / ALCANCE JURISPRUDENCIAL / FALTA DE IDENTIDAD DE OBJETO / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Sea lo primero señalar que las providencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado invocadas por el impugnante, si bien naturalmente son jurisprudencia, no constituyen precedente judicial de obligatoria aplicación en el presente caso, puesto que en ellas se resolvieron asuntos y controversias distintos al que se suscitó en el sub judice, de manera que la ratio decidendi y los fundamentos fácticos de cada una de tales sentencias, al no guardar similitud alguna con el asunto hoy examinado por el Despacho, no imponían su análisis para resolver la solicitud de la convocante, como tampoco para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reposición.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / ALCANCE DE LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ILEGALIDAD DE LA PROVIDENCIA - No obliga al juez de la causa / INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / INEXISTENCIA DE CAUSALES DE NULIDAD / PROVIDENCIA ILEGAL - Manifiesta y ostensible / MOTIVACIÓN DEL AUTO / REFORMA DEL RECURSO JUDICIAL / ADICIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Motivación / RECHAZO DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

[T]anto la jurisprudencia constitucional como la contenciosa administrativa han recalcado que la providencia contraria al ordenamiento no obliga al juez de la causa; sin embargo, de conformidad con dicho criterio, el juez sólo puede declarar la insubsistencia del proceso cuando la ilegalidad de la providencia cuestionada, a pesar de no ser atribuible a causal alguna de nulidad, aparezca en forma manifiesta y ostensible, características que tampoco se vislumbran en el proveído (…), cuya ilegalidad alega el hoy recurrente, pues el punto reprochado en la solicitud fue la supuesta falta de motivación del indicado auto, pese a que en el mismo se señalaron las razones por las cuales fueron rechazados los escritos de reforma y adición del recurso extraordinario de anulación, resuelto posteriormente en sentencia de mérito.

IRREGULARIDAD PROCESAL / NULIDAD PROCESAL / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL / OPORTUNIDAD DE SOLICITUD DE NULIDAD / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / NULIDAD PROCESAL SANEABLE / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL SANEABLE

[L]os yerros que se evidenciaran en la actuación debían alegarse oportunamente mediante la solicitud de nulidad procesal -cuando la irregularidad configurara cualquiera de las causales previstas en el artículo 133 del CGP - o tenerse por subsanados al no impugnarse en tiempo, al tenor de lo previsto en el parágrafo de la misma norma.

FINALIDAD DE LA NORMA PROCESAL / NATURALEZA DE LA NORMA PROCESAL / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / NORMA DE ORDEN PÚBLICO / APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO / APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA / IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA / ILEGALIDAD DE LA PROVIDENCIA / CARGA DE LAS PARTES DEL PROCESO / IRREGULARIDAD PROCESAL - Cuando no configura una nulidad procesal debe declararse la insubsistencia de los actos procesales

[L]as normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, máxime cuando su inobservancia afecta directamente los derechos de las partes y el debido proceso -que es de rango constitucional-. Bajo esta premisa, debe tenerse en cuenta lo que señala el artículo 285 del Código General del Proceso, en cuanto a que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”, de suerte que la ilegalidad de cualquier auto que antecede al fallo no puede alegarse con posterioridad a este, so pena de lesionar el derecho al debido proceso y las demás garantías constituidas por la ley a favor de los sujetos procesales. (…) [C]uando se advierte una irregularidad manifiesta que no encuadre en ninguna de las causales de nulidad previstas en la ley, debe declararse la insubsistencia de los actos procesales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la irrevocabilidad de la sentencia ver auto de 12 de septiembre de 2002, Exp. 22235, C.G.R.V..

SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL / NULIDAD PROCESAL / OPORTUNIDAD DE SOLICITUD DE NULIDAD / TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DE LA NULIDAD PROCESAL / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / IRREGULARIDAD PROCESAL / OPORTUNIDAD PARA PROPONER LA NULIDAD PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / NULIDAD PROCESAL SANEABLE / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL SANEABLE / CONDUCTA OMISIVA DE LAS PARTES / SENTENCIA JUDICIAL - No fue cuestionada / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DEL AUTO

[E]ra improcedente la solicitud impetrada por el convocante, pues no se ajustó a lo previsto en las normas del Código General del Proceso en cuanto a la forma y oportunidad en que las partes pueden invocar la nulidad de las providencias o alegar las irregularidades que no encuadren en las causales respectivas. En el presente caso, el convocante se abstuvo de interponer los recursos procedentes contra el auto (…), de manera que las eventuales discrepancias jurídicas surgidas con ocasión de dicho proveído quedaron superadas y subsanadas por el silencio de las partes, de acuerdo con el parágrafo del artículo 133 del CGP, citado. A la par con ello, en el proceso se dictó sentencia (…), y sólo con posterioridad a esa fecha (…) fue presentada la aludida solicitud de ilegalidad sin que, dicho sea de paso, se hubiera cuestionado la validez del fallo ni se hubiera solicitado su corrección o adición, de suerte que el mismo cobró ejecutoria (…), quedando imposibilitada la Sala para revocarlo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 133

AUTO QUE NIEGA LA ILEGALIDAD / ILEGALIDAD DE LA PROVIDENCIA - Rechazo / MOTIVACIÓN DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE SOLICITUD DE NULIDAD - Solicitud presentada extemporáneamente / TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DE LA NULIDAD PROCESAL / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / OPORTUNIDAD PARA PROPONER LA NULIDAD PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN DEL RECURSO JUDICIAL

[R]esultaba procedente el rechazo de la solicitud de “declaratoria de ilegalidad” presentada por la parte convocante, y si bien en el auto ahora impugnado se denominó tal petición como de “declaratoria de nulidad”, permanecen incólumes las motivaciones expuestas en la providencia recurrida, puesto que resultan aplicables frente a cualquier solicitud encaminada a que se declare que una decisión judicial es contraria al orden jurídico, pero interpuesta por fuera de los términos legales, con posterioridad a la sentencia -no pasible de revocatoria- y sin atender los presupuestos y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

CORRECCIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD / PARTE RESOLUTIVA DE LA PROVIDENCIA / AUTO QUE NIEGA LA ILEGALIDAD / ILEGALIDAD DE LA PROVIDENCIA - Rechazo

[S]ólo se procederá a la corrección del auto impugnado, en el sentido de cambiar la expresión de “declaratoria de nulidad”, contenida en la parte resolutiva, por la de “declaratoria de ilegalidad”, señalada por el convocante en su solicitud inicial y en el recurso de reposición; en tanto que se confirmará la decisión de rechazo y las motivaciones sobre las que se estructuró.

CARGA DE LAS PARTES DEL PROCESO / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / CONDUCTA OMISIVA DE LAS PARTES / OMISIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO / OPORTUNIDAD DE SOLICITUD DE NULIDAD - Solicitud presentada extemporáneamente / TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DE LA NULIDAD PROCESAL / REFORMA DEL RECURSO JUDICIAL - Improcedente / ADICIÓN DEL RECURSO JUDICIAL - Improcedente

[A]l igual que los demás sujetos intervinientes, la parte convocante está obligada a obrar con lealtad procesal, lo que implica, entre otras cosas, que debe soportar las consecuencias legales de sus actuaciones y omisiones, en particular cuando no impugna oportunamente los autos que considera no ajustados a derecho. En esa medida no es de recibo que, con el propósito de soslayar lo prescrito en la ley procesal para cuando las partes no ejercen los recursos y demás mecanismos establecidos por el legislador, alegue tardíamente la supuesta ilegalidad del auto que rechazó por extemporáneas las adiciones al recurso extraordinario de anulación y pretenda que, en acogida de tal petición, se modifique la sentencia ya dictada y ejecutoriada, lo que no solamente constituiría una abierta infracción del artículo 285 del Código General del Proceso, sino también la vulneración de los derechos de las demás partes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

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