AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04492-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185355

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04492-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04492-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal

De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero [O.G.L], la Sala considera que no concurren los presupuestos para el efecto, pues el hecho de que su esposa, la señora [J.F.R], se desempeñe actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., entidad accionante dentro de la acción constitucional de la referencia, no puede predicarse per se un interés directo o indirecto en el proceso, habidacuenta que, conforme lo ha dicho la Sala, para ello se requiere que en virtud del cargo desempeñado haya intervenido en el asunto objeto de controversia o tenga poder decisiorio o haya sido facultada para representar a dicha entidad en el caso concreto, circunstancias estas que no se advierten. Máxime, si se tiene en cuenta que, como se indicó, el objeto de la presente acción de tutela es controvertir una providencia judicial mediante la cual se denegaron las pretensiones de declarar la nulidad de unos actos administrativos expedidos por la DIAN.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04492-01(AC)

Actor: ECOPETROL S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor C...O.G.L., mediante escrito obrante en el índice 4 del expediente digital[1], manifestó su impedimento para actuar en la presente acción constitucional por cuanto su esposa, la señora J.F.R., se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL[2]-, entidad accionante en el presente proceso.

Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual prevé:

“[…] Artículo 56. Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal […]”.

Para resolver, SE CONSIDERA:

Sea lo primero advertir, que en el presente asunto la actora promovió acción de tutela contra la Sección Cuarta de esta Corporación, por considerar que dicha autoridad judicial le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, al proferir la sentencia de 3 de diciembre de 2020, a través de la cual se revocó el fallo de 28 de enero de 2016, proferido por la Sección Cuarta –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad de los actos administrativos acusados y, en su lugar, se denegaron las...

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