AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00141-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185471

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00141-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00141-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / LAUDO ARBITRAL / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / NATURALEZA DEL CONTRATO ESTATAL / PARTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DE LAS PARTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PROCESO ARBITRAL

Le corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. En este caso se observa que se está en presencia de un laudo arbitral proferido en el marco de un proceso arbitral (…) con ocasión del Contrato (…) para la “ADQUISICIÓN DEL SISTEMA Z-SIGHT Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA PARA LOS POZOS DE HOCOL EN COLOMBIA” (…).

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 INCISO 3

PROCESO ARBITRAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA / SOCIEDAD EXTRANJERA / SOCIEDAD EXTRANJERA PRIVADA CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA / SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / CÁMARA DE COMERCIO / ESCRITURA PÚBLICA / FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / GRUPO EMPRESARIAL / PRESUPUESTOS DEL GRUPO EMPRESARIAL / SUBORDINACIÓN EMPRESARIAL / OBLIGACIONES DEL GRUPO EMPRESARIAL / ELEMENTOS DE INTEGRACIÓN DEL GRUPO EMPRESARIAL / VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN / SUBORDINACIÓN EMPRESARIAL / ECOPETROL / MATRIZ / FACULTADES DE ECOPETROL / OBLIGACIONES DE ECOPETROL

[E]n punto a la naturaleza jurídica de las partes del proceso arbitral y particularmente en lo que toca con la sociedad extranjera (…) y su sucursal colombiana, se encuentra que el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra al expediente, da cuenta de la protocolización, mediante escritura pública (…) del documento de fundación de la sociedad extranjera (…), así como de sus estatutos y de la resolución que acordó el establecimiento en Colombia de su sucursal colombiana. De igual modo, de conformidad con la información reflejada en el referido certificado, se observa la configuración de la situación de grupo empresarial entre Ecopetrol S.A. y Hocol S.A., en donde aquella es la controlante de esta última. (…) Así las cosas, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 260 del Código de Comercio, se advierte que la sociedad extranjera Hocol S.A. es subordinada de Ecopetrol S.A., pues entre ambas se configuró la situación de Grupo Empresarial, siendo esta última la matriz o controlante, tal y como se desprende del tenor literal de la certificación.

FUENTE FORMAL: LEY 222 DE 1995 - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 260

TITULAR DE LAS ACCIONES / ACCIONISTA / NATURALEZA JURÍDICA DEL ACCIONISTA / DERECHOS DEL ACCIONISTA / FACULTADES DE ECOPETROL / CONTRATOS DE ECOPETROL / SOCIEDAD EXTRANJERA / SOCIEDAD EXTRANJERA PRIVADA CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA / GRUPO EMPRESARIAL / PRESUPUESTOS DEL GRUPO EMPRESARIAL / SUBORDINACIÓN EMPRESARIAL / OBLIGACIONES DEL GRUPO EMPRESARIAL / VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN / SUBORDINACIÓN EMPRESARIAL

[E]n punto al componente accionario de la subordinada, cabe resaltar que Ecopetrol S.A. es titular del 100% del capital de la sociedad extranjera Hocol S.A, tal como se refleja en los estados financieros consolidados de Ecopetrol S.A. (…), particularmente en el Anexo No. 1 de sus notas, denominado “Compañías subsidiarias consolidadas, asociadas y negocios conjuntos”, en donde ciertamente figura como subsidiaria Hocol S.A., con domicilio en Islas Caimán y con un porcentaje de participación de Ecopetrol S.A. del 100%.

SOCIEDAD COMERCIAL / SOCIEDAD EXTRANJERA / SOCIEDAD EXTRANJERA PRIVADA CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA / SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA / EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / NATURALEZA DE LA SOCIEDAD / ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD DESCENTRALIZADA INDIRECTA / ENTIDAD DESCENTRALIZADA / ECOPETROL / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL / REGULACIÓN DE ECOPETROL / OBJETO SOCIAL DE ECOPETROL / PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / TITULAR DE LAS ACCIONES / ACCIONISTA / NATURALEZA JURÍDICA DEL ACCIONISTA / DERECHOS DEL ACCIONISTA / PARTICIPACIÓN ACCIONARIA / GRUPO EMPRESARIAL / PRESUPUESTOS DEL GRUPO EMPRESARIAL / SUBORDINACIÓN EMPRESARIAL / OBLIGACIONES DEL GRUPO EMPRESARIAL / ELEMENTOS DE INTEGRACIÓN DEL GRUPO EMPRESARIAL / VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN / MATRIZ / FACULTADES DE ECOPETROL

[D]e conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 104 del CPACA y acorde con lo manifestado por esta Sección, se concluye que la sociedad comercial extranjera Hocol S.A., para los efectos del inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, es una entidad pública, comoquiera que Ecopetrol S.A., empresa constituida como sociedad de economía mixta del orden nacional con un porcentaje de participación estatal superior al 50% y que se encuentra autorizada para establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior, además de ser su matriz o controlante posee un porcentaje de participación sobre aquella correspondiente al 100%, de donde resulta que Hocol S.A., por tanto, ostenta la naturaleza de entidad pública descentralizada de segundo grado o indirecta.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de las entidades públicas, ver auto del 14 de agosto de 2019, Exp. 63266, C.M.A.M..

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / LAUDO ARBITRAL / NORMATIVIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

[E]sta Sección es competente en única instancia para conocer el recurso extraordinario de anulación formulado en contra del laudo arbitral (…). Por último, el artículo 125 del CPACA define cuáles providencias debe proferir la Sala de decisión, dentro de las cuales no se encuentra aquella que decide sobre la admisión del recurso, motivo por el cual la competencia para proferir la presente decisión es del Magistrado Ponente.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125

REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NOTIFICACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ADICIÓN AL LAUDO ARBITRAL / ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CORRECCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ALCANCE DE LA ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, el cual deberá interponerse y sustentarse debidamente, indicando las causales de anulación invocadas, dentro de los 30 días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. En el caso sub examine, se observa que el recurso extraordinario de anulación formulado por la sociedad (…), se presentó dentro del plazo que otorga la ley para tal efecto, teniendo en cuenta que la providencia mediante la cual se resolvió la solicitud de aclaración, corrección y adición del laudo arbitral, fue notificada en estrados.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SOCIEDAD EXTRANJERA / APODERADO JUDICIAL / COPIA DEL RECURSO JUDICIAL / CONVOCANTE / MINISTERIO PÚBLICO / TRASLADO A LAS PARTES / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL

[E]n el recurso extraordinario la sociedad (…) invocó las causales de anulación contenidas en los numerales 2º, 7º, 8º y 9º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, (…) y, asimismo, se advierte que la recurrente expuso la razones por las cuales considera que el laudo arbitral impugnado incurre en las causales referidas. De igual modo, dentro del proceso se advierte que el apoderado judicial de la sociedad (…) remitió copia simultánea del recurso extraordinario de anulación a la parte convocante y al Ministerio Público, surtiéndose su traslado de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020. (…) [T]eniendo en cuenta que el recurso extraordinario de anulación formulado por la sociedad (…) se presentó y...

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