AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00304-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185507

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00304-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00304-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Decreto Legislativo 806 de 2020 / AUDIENCIA INICIAL – En aplicación del Decreto 806 de 2020 se prescinde de su celebración / DECRETO DE PRUEBAS DOCUMENTALES / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – En asuntos de propiedad industrial se hace necesaria su solicitud previamente al traslado para alegar de conclusión


Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones núms. 43243 de 30 de julio de 2020, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia y Comercio; y 10540 de 3 de marzo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad, que denegaron el registro como marca del signo nominativo “XASE H”, para distinguir productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza. Asimismo, se evidenció que ninguna de las partes solicitó el decreto y práctica de prueba alguna, más allá de los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma por parte de la entidad demandada. Tampoco se formularon excepciones previas. En ese orden de ideas, el Despacho considera que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos para dar aplicación al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia anteriormente referida. Siendo ello así, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma. Ahora, sería del caso correr traslado para alegar de conclusión, pero ocurre que en tratándose de asuntos de propiedad intelectual es necesario solicitar, previamente, la interpretación prejudicial de la norma comunitaria que se considera vulnerada con la expedición de los actos acusados. Por tal razón, en la misma fecha de esta providencia, se solicitará la interpretación prejudicial respecto de la norma comunitaria que se estime vulnerada con la expedición de los actos acusados, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Surtido el trámite anterior, el expediente permanecerá en Secretaría hasta tanto se allegue la interpretación prejudicial solicitada y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta...

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