AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00338-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185561

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00338-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión23 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00338-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO – Presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO - Debe ser interpretada como desistimiento de las excepciones de mérito formuladas y las solicitudes probatorias formuladas en la contestación de la demanda / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES - Reglas / DESISTIMIENTO DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO - Procede por reunir los requisitos / SIN CONDENA EN COSTAS


En atención a la manifestación de desistimiento del tercero con interés directo en el resultado del proceso; este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos: i) los artículos 175, 314 y 316 de la Ley 1564, sobre desistimiento de pruebas, desistimiento de las pretensiones y desistimiento de ciertos actos procesales. Atendiendo a: i) que el tercero con interés directo en el resultado del proceso manifestó en la audiencia inicial que “[…] El propósito de mi presencia en esta audiencia es de informarle que el interés de mi representado es desistir de su participación y su actuación dentro del proceso, por lo que deja a las partes continuar este proceso […]”; y ii) lo manifestado por las partes demandante y demandada y el Señor Agente del Ministerio Público una vez se les corrió el traslado de dicha solicitud. Considerando que el desistimiento: i) procede respecto de las pretensiones de la demanda, los recursos interpuestos, los incidentes, las excepciones, las pruebas solicitadas que no se hayan practicado y, en general, los demás actos procesales que se hayan promovido; y ii) implica la renuncia a la respectiva actuación. En este orden de ideas, atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso: i) fue vinculado al proceso de la referencia debido a que es el titular del registro marcario que se concedió mediante los actos administrativos acusados y ii) contestó la demanda dentro de la oportunidad legal, en la cual propuso excepciones de las denominadas de mérito y presentó solicitudes probatorias. Atendiendo a la solicitud del tercero con interés directo en el resultado del proceso este Despacho interpreta la solicitud como de desistimiento de las excepciones de mérito formuladas y de las solicitudes probatorias presentadas, por ser procedentes. En este sentido, atendiendo a que: i) la apoderada que presentó la solicitud se encuentra facultada expresamente para ello, según poder que fue allegado al expediente en la audiencia inicial (precisando que se trata de una acción de nulidad relativa y no del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho); y ii) las pruebas solicitadas no han sido practicadas; y considerando que se puede desistir de las pruebas solicitadas, siempre y cuando no se hayan practicado; y de las excepciones formuladas; este Despacho aceptará el desistimiento de las excepciones de mérito formuladas y las solicitudes probatorias documentales presentadas en la contestación de la demanda; no condenará en costas al tercero con interés directo en el resultado del proceso y continuara con el trámite del proceso.


FIJACIÓN DEL LITIGIO / POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN / DECRETO DE PRUEBAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se prescinde de su realización / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA - En asuntos de propiedad industrial se hace necesaria su solicitud previamente al traslado para alegar de conclusión / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Para solicitar la interpretación prejudicial



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00338-00


Actor: THE COCA-COLA COMPANY


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: NULIDAD RELATIVA




AUDIENCIA INICIAL

(Continuación)


  1. APERTURA E INSTALACIÓN:


DR. SÁNCHEZ: Buenas tardes a todas y a todos.


En Bogotá, D.C., a las 2:50 p.m. del 23 de agosto de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 1861 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la continuación de la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020200033800, iniciado por The Coca-Cola Company, en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la accción de nulidad relativa, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 15442 de 2 de marzo de 2018 y 200696 de 22 de abril de 2020, en adelante los actos administrativos acusados, y, en consecuencia, solicita que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta KONGA COLA, que identifica productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Bavaria & Cía. S.C.A., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso.


En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente continuación de la audiencia inicial.



2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS


DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia se solicita a los presentes seguir las instrucciones de orden metodológico indicadas previamente por el S.S. y, en especial, mantener encendidas sus cámaras y apagados sus micrófonos durante el desarrollo de la audiencia y se les informa que, en el evento en el cual deseen intervenir, deberán solicitar el uso de la palabra a través de la plataforma en el icono de levantar la mano.


Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente, y por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.


Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.


La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes

serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.


3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


DR. SÁNCHEZ: S.S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan, y si es necesario reconocer...

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